ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2019.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado, por el órgano competente, la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción de los documentos precisos conforme a la normativa urbanística y cualquier otra que resulte de aplicación, para la formulación del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.
El gasto a subvencionar es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable, y deben corresponder a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior, o a fases nuevas del ejercicio corriente.
FINANCIACIÓN:
Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y previa autorización del Viceconsejero de Hacienda.
El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos en el plazo que determine la convocatoria.
La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados y/o facturados, salvo que se trate de un municipio de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo.