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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS SECTORES VACUNO, PORCINO, OVINO, CAPRINO, AVÍCOLA

InformaciónTramitaciónNormativa

OBJETIVO:

La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola o de animales de peletería.

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ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

​​1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores

. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

​​ a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:

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• Sector ovino de carne: 200.000 ovejas de carne.

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• Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.

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• Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.

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• Vacuno de carne: 8.000 vacas nodrizas o 24.000 terneros de cebo.

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• Sector cunícola: 10.000 conejas reproductoras.

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• Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.

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• Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras en forma de cría ‘jaula acondicionada’, o ‘suelo’, o 100.000 ponedoras en sistema de cría ‘campero’ o ‘ecológico’.

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• Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras 250.000 cerdos de engorde.

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• Sector porcino en régimen extensivo: 10.000 cerdos de engorde.

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• Animales de peletería: 10.000 hembras reproductoras.

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b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

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PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.

b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.

c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.

d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.

e) En el caso de proyectos destinados a la especie porcina, estos deberán contemplar como objetivo principal la optimización de sistemas de producción, mediante innovaciones que favorezcan el bienestar de los animales. Este objetivo podrá complementarse con alguno de los señalados en los apartados anteriores.

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GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Estos gastos se limitarán al 55 % del coste del proyecto como máximo.

b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por ejercicio contable.

d) La partida de ‘‘otros gastos’’, estará limitada al 4 % del coste del proyecto, y en ningún caso superarán un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable.

FINANCIACIÓN:

​​1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitará al 35 % del coste subvencionable en el caso de medianas empresas, o 45 % en el caso de pequeñas empresas.

​​ 2. Podrán aumentarse las intensidades máximas de ayuda fijadas en el apartado anterior hasta el 50 % del coste subvencionable si:

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​​a) el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí, siempre que una empresa no corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración o,

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​​b) el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumple que el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables y tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

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​​3. La intensidad de ayuda deberá determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración, tal y como se establece en el apartado anterior.

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​​4. A efectos del apartado 2, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

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​​5. La intensidad máxima de la ayuda no superará en ningún caso una cantidad global superior a 300.000 euros por proyecto subvencionable.

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​​6. La financiación de proyectos estará limitada, anualmente, a un proyecto por agrupación y especie ganadera objetivo.

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