Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
OBJETIVO:
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española. Se entiende por proyecto de cooperación para el desarrollo el conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se podrá optar a dos tipos de proyectos:
A. Proyectos de desarrollo en un solo país.
B. Proyectos de Educación para el Desarrollo (en adelante, EPD): Con el fin de
promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir en la lucha contra
la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos desde el enfoque de
derechos humanos tal y como se recoge en la Estrategia de Educación para el
Desarrollo y atendiendo a los enfoques priorizados en la presente convocatoria,
en esta línea se considerarán las propuestas que se atengan a lo siguiente:
1. Aquellos proyectos que fomenten el conocimiento, la concienciación y el
compromiso ciudadano sobre: la difusión de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (en adelante, ODS) y la Agenda 2030.
2. Proyectos que tomando como referencia la meta 4.7 del ODS 4, y la línea
de acción 4.7.A del V Plan Director, promuevan, la generación de una
ciudadanía global, consciente de su capacidad para contribuir con actitud
crítica a la transformación del mundo, y comprometida con la defensa de
los derechos humanos y con el avance hacia los ODS.
3. Proyectos que tengan como finalidad incrementar el corpus teórico de la
Educación para el desarrollo: modelos de evaluación especifica en EPD,
metodologías de EPD, modelos y/o de sistematización de experiencias
exitosas en EPD.
La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse
por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A la subvención de la AECID serán imputables los gastos que se relacionan como
tales en el artículo 13 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, desde la fecha de
inicio de la ejecución en terreno.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 450.000 euros
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir de las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 13:00 horas (hora peninsular española) del jueves 9 de mayo.