Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA Y SUS ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES, EJERCICIO 2020
OBJETIVO:
Contribuir a mejorar la oferta de actividades y proyectos culturales desarrollados por los
ayuntamientos de la isla.
Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades y el conocimiento de la cultura.
Favorecer la dinamización del sector privado que presta servicios culturales a las
administraciones locales de la isla.
Incentivar la creación cultural contemporánea.
Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria cultural, el ocio y el
entretenimiento, ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de
ellas
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas
municipales (organismo autónomo local, entidad
pública empresarial y sociedad mercantil con capital
íntegramente público del ayuntamiento).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención las propuestas
de actividad cultural establecidas alrededor de la
protección de la creatividad y el creador, la defensa
del acceso en igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro tiempo, la
consolidación de la iniciativa privada local dedicada
a la actividad cultural y creativa, la pervivencia de
la experimentación, y la continuidad de la tradición
Las actividades para las que se solicite subvención deben:
- Realizarse entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las actividades que
se celebren parcialmente fuera de estas fechas deberán finalizar después del 1 de julio
de 2020 o iniciarse antes del 30 de junio de 2021.
MODALIDAD A: Proyectos o actividades de presupuesto igual o
superior a 80.000 €.
MODALIDAD B:Proyectos o actividades de presupuesto igual o
superior a 35.000 €.
MODALIDAD C:Proyectos o actividades de presupuesto igual o
superior a 12.000 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
en la correspondiente convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior
al valor del mercado. Cada convocatoria podrá determinar específicamente los gastos que tendrán
esta consideración
Gastos sometidos a limitación:
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la subvención recibida en
gastos de marketing y publicidad relacionados directamente con el proyecto.
En el apartado de gastos se incluirá el coste total del proyecto excepto gastos de inversión,
gastos inventariables, gastos de personal del ayuntamiento solicitante ni de los ayuntamientos
incluidos en los proyectos conjuntos, y gastos de uso de espacios y equipamientos de los que
sean titulares.
FINANCIACIÓN:
se subvencionarán un
máximo de cuatro (4) proyectos dentro la modalidad
A, por un importe fijo de 40.000 € por proyecto; se
subvencionarán un máximo de seis (6) proyectos
dentro de la modalidad B, por un importe fijo de
20.000 € por proyecto; y con el crédito sobrante, se
subvencionarán proyectos de la modalidad C por un
importe fijo de 10.000 € por proyecto
Los proyectos o actividades de la MODALIDAD A (≥80.000€):
- El presupuesto total del proyecto deberá ser de 80.000 € o superior.
- Se subvencionarán un máximo de cuatro (4) proyectos dentro de esta modalidad.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 40.000 € por proyecto, independiente
de su coste total. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 50%
del gasto total realizado.
- La entidad solicitante deberá garantizar, con ingresos ajenos a esta subvención, la
financiación restante hasta completar el presupuesto total del proyecto.
- Sólo se podrá presentar a esta modalidad un (1) proyecto por ayuntamiento.
Los proyectos o actividades de la MODALIDAD B (≥35.000€):
- El presupuesto total del proyecto deberá ser de 35.000 € o superior.
- Se subvencionarán un máximo de seis (6) proyectos dentro de esta modalidad.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 20.000 € por proyecto. En ningún caso
el importe de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.
- La entidad solicitante deberá garantizar, con ingresos ajenos a esta subvención, la
financiación restante hasta completar el presupuesto total del proyecto.
- Sólo se podrá presentar a esta modalidad un (1) proyecto por ayuntamiento.
Los proyectos o actividades de la MODALIDAD C (≥12.000€):
- El presupuesto total del proyecto deberá ser de 12.000 € o superior.
- La subvención consistirá en un importe fijo de 10.000 € por proyecto. En ningún caso
el importe de la subvención podrá ser superior al 80% del gasto total realizado.
- La entidad solicitante deberá garantizar, con ingresos ajenos a esta subvención, la
financiación restante hasta completar el presupuesto total del proyecto.
- Sólo en esta modalidad se podrán presentar hasta dos (2) proyectos por ayuntamiento.
En todos los casos, se podrá realizar el proyecto en colaboración entre dos o más
ayuntamientos. En este supuesto la solicitud será presentada por uno de ellos y se incorporará
a la misma la carta de compromiso del resto de participantes detallando la participación de
cada uno que en ningún caso podrá ser inferior al 20% del total del proyecto.