Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FESTIVALES POR PARTE DE ENTIDADES DEL SECTOR CULTURAL Y CREATIVO PARA EL EJERCICIO DE 2017
OBJETIVO:
organización de festivales, de artes escénicas y musicales, artes visuales y literatura, realizados en Tenerife y que supongan una aportación significativa a la oferta cultural de la isla.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria los ayuntamientos de la isla de Tenerife y las entidades relacionadas con los sectores cultural y creativo que desarrollen de manera profesional, regular y periódica actividades de producción, creación y difusión de actividades artísticas y culturales en la isla de Tenerife
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
organización de festivales, de artes
escénicas y musicales, artes visuales y literatura
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Los gastos financieros y los gastos de expertos para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están exclusivamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda y durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del coste total del proyecto para el que se solicita subvención, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. A excepción de los gastos de personal, con las limitaciones incluidas en punto 6.3., los gastos indirectos deberán financiarse con los fondos propios y las aportaciones de entidades distintas a la subvención recibida, en su caso, en esta convocatoria.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de estas ayudas podrá ser de
hasta el 70% del total del coste del proyecto con
los siguiente límites: veinte mil euros (20.000 €)
para los proyectos de Festivales relacionados con la
literatura, la lectura y la escritura; y veinticinco mil
euros (25.000 €) para los proyectos de festivales
relacionados con las artes escénicas, la música y las
artes visuales