Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL
OBJETIVO:
Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector
industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras
contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por
una parte, la inversión productiva y, por otra, la modernización, a través del apoyo a la
calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal
sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea
donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría
de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias
También podrán acogerse
agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una
persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial
industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como
sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la presentación de la
aceptación de la subvención. La persona representante aludida deberá figurar como socia o
accionista en la sociedad constituida.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución
del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente
convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de
noviembre del mismo año.
2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:
a) El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para
el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho
proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de
noviembre del mismo año.
1) Línea de actuación I: Apoyo a la inversión productiva.
1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en las áreas prioritarias
a) La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un
establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo
emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que
anteriormente no se producían en el mismo.
d) Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento
industrial
1.2. A efectos de las presentes bases, se consideran áreas prioritarias las asociadas a
empresas de base tecnológica (sectores de alta y media-alta tecnología según los define
el Instituto Nacional de Estadística, INE); industria agroalimentaria basada en recursos
endógenos, siempre que no esté afectada por las exclusiones de la base general 3ª;
fabricación de equipos para la producción de energía procedente de fuentes renovables;
valorización (reciclado de residuos); fabricación de biocombustibles sostenibles distintos
de los biocarburantes a partir de cultivos alimentarios; sistemas inteligentes de gestión y
eficiencia (ya sea energética o hidráulica).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
2.1. Para la línea de actuación I:
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o
bienes de equipo.
- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación
de definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª).
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la
producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo,
o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar
claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en
la documentación de la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de
la realización del mismo, hasta 800 euros de coste máximo subvencionable por auditoría.
La auditoría subvencionable será la de justificación final del proyecto y, en su caso, la de
justificación de la primera anualidad a efectos de solicitar el anticipo de subvención, en el
caso de que este última opción se habilite en la convocatoria.
implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del
estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su
verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios
rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores
externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de
acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y
calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos
industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la
realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su
caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o,
en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada
por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la
solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos
de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European
Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad
a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
FINANCIACIÓN:
El beneficiario de la subvención deberá aportar una contribución financiera mínima
del 25% de los costes subvencionables del proyecto, bien a través de sus propios recursos,
bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública
Para la línea de actuación I
La inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima no superará los
240.000 euros. No obstante, los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la
subvención limitada a 75.000 euros.
2. Para la línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje
fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La
subvención por proyecto no podrá superar el importe de 30.000 euros para el subtipo 2.1
(“Calidad de la Producción”) y 10.000 euros para los demás.