Consejería de Empleo, Industria y Comercio
1062 ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.
OBJETIVO:
concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación
Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) industriales, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad en el plazo que se conceda para realizar el proyecto. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida
Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria.
En la línea de actuación I, relativa al apoyo a la inversión productiva, de la base específica 1ª, solo podrán ser beneficiarias las pymes industriales susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. Es decir, empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones previstas en el artículo 4.1 del citado Reglamento.
En la línea de actuación II, relativa al apoyo a la incorporación de intangibles, además de las empresas inscribibles en la citada división a la que hace referencia el artículo 6.a), también podrán ser beneficiarias las empresas inscribibles en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial. En todo caso, para acogerse a esta línea de actuación, las pymes deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria.
Asimismo, podrán acogerse a ambas líneas de actuación, las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración, según se definen en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, e incluidas en la división contemplada en el artículo 6.c) del Reglamento del Registro Industrial. Sin embargo, para poder ser beneficiarias en la línea de actuación I, relativa a la inversión productiva, las inversiones deberán ser las necesarias para obtener una acreditación por ENAC, siendo exigible el compromiso de obtener dicha acreditación. No se podrá dar por justificada la subvención si la empresa no consigue la acreditación en el plazo que se conceda para la justificación del proyecto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Línea de actuación I. Apoyo a la inversión productiva.
1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en las áreas prioritarias del apartado 1.2, consistentes en cualquiera de las formas de inversión inicial a que hace referencia el artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con:
a) la creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial;
b) la ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente;
c) la diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo;
d) una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento industrial. A efectos de las presentes bases, podrá considerarse como una transformación fundamental los proyectos que promuevan el ahorro y la eficiencia energética, según conceptos definidos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L315, de 14.11.12).
1.2. A efectos de las presentes bases, se consideran áreas prioritarias las asociadas a empresas de base tecnológica (sectores de alta y media-alta tecnología según INE); industria agroalimentaria basada en recursos endógenos; fabricación de equipos para la producción de energía procedente de fuentes renovables; transformados pesqueros; valoración, tratamiento y reciclado de residuos; empresas fabricantes de biocombustibles sostenibles distintos de los biocarburantes a partir de cultivos alimentarios; empresas dedicadas a la creación de soluciones para logística directa e inversa, sistemas inteligentes de gestión y eficiencia (ya sea energética o hidráulica).
1.3. También podrán ser subvencionables otros proyectos de inversión no incluidos en las áreas prioritarias determinadas en el apartado 1.2, siempre que la actividad sea industrial y la forma de la inversión responda a los requisitos del apartado 1.1.
1.4. Requisitos específicos que deben cumplir los proyectos subvencionables.
a) En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Para el caso particular de proyectos de ahorro y eficiencia energética, los proyectos tendrán por objetivo un aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos. Por consiguiente, las inversiones se referirán a la sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, así como la instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía. El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente en la memoria a presentar en la solicitud de la subvención mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.
b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de la producción de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
c) Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, de acuerdo al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión.
d) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2) Línea de actuación II: apoyo a la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
a) Implantación y certificación de normas de reconocido prestigio;
b) Estudios de incorporación del diseño para la mejora de la imagen y presentación de los productos;
c) Auditorías energéticas, basadas en los criterios del anexo VI de la Directiva 2012/27/UE o en normas europeas al respecto, tal como EN 16247-1 u otra que la sustituya.
2.1. En el subtipo a), serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.
2.2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:
a) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.
b) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2008.
c) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2004, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).
d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, según Norma UNE-EN ISO 22000:2005.
e) La promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, o bien de la norma ISO/IEC 17020 para entidades de inspección.
f) Gestión de la I+D+i. Admitiéndose la Norma UNE 166002:2006 Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i; o también la Norma UNE 166006:2011 Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.
g) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio, así como la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma.
h) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.
i) Sistemas de gestión de la energía, según UNE-EN ISO 50001.
j) Otras normas de reconocido prestigio para las que se justifique que contribuyen al objetivo general del apartado 2.1 de la presente base.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
2. De forma específica, serán subvencionables los siguientes costes:
2.1. Para la línea de actuación I:
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Costes de traslado de un establecimiento industrial.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, el cual deberá estar claramente identificado y justificado en la solicitud de subvención, así como diferenciado de cualquier otro software que no tenga esta finalidad específica).
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo (hasta 800 euros de coste máximo subvencionable).
2.2. Para la línea de actuación 2, serán subvencionables los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 32, de 6.2.96).
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión.
FINANCIACIÓN:
Para la línea de actuación I, la subvención resultará de aplicar un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable, dependiendo dicho porcentaje de la citada inversión
La inversión mínima será de 25.000 euros y la subvención máxima no superará los 168.000 euros. No obstante, los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la subvención limitada a 75.000 euros.
2. Para la línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención no podrá superar el importe de 10.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Establecer, para los proyectos con subvención plurianual, la siguiente distribución anual del importe de subvención concedida, a efectos de abono de la misma: 70% en la anualidad de 2015 y el restante 30% en el ejercicio 2016.