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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial


ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


financiar las inversiones necesarias para la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios de las Islas Canarias (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


La condición de “entidad competente” se entenderá en un sentido amplio, siendo posibles beneficiarias de las subvenciones tanto las que ostenten competencias en materia de abastecimiento atribuidas directamente por la normativa aplicable, como las que lleven a cabo la gestión del servicio en virtud de contrato, convenio de colaboración o cualquier otra figura jurídica análoga. En todo caso, la competencia o atribución deberá referirse al ámbito territorial en el que se vaya a ejecutar el proyecto respecto al que se solicita la subvención.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020, considerando como fecha de inicio la de suscripción del Acta de Replanteo de las obras.

En todo caso, será obligatorio que el proyecto se encuentre ejecutado en más del 50% de la inversión total prevista, el día 31 de diciembre de 2023, y corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención justificar este hecho mediante la aportación de la documentación que se especifica en la base vigesimoprimera, referida a la justificación.

La finalización total de las obras deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2024, considerándose como finalización la suscripción del Acta de recepción y entrega al uso público.

Los proyectos para los que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir en todo caso con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como a la normativa sectorial aplicable en materia de aguas, aportando los títulos habilitantes que procedan, en función de la actividad a desarrollar y el territorio, cobrando especial referencia los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal y autonómica vigente.

Deberán tener por objeto obras específicamente destinadas a alcanzar la finalidad de las ayudas señalada en la base primera: mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro./P>

Deberán tener por objeto sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 o la normativa vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de alguna de las obras que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores..

b) Los gastos asociados a la gestión de los fondos que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de conformidad con la guía de la Comisión Europea (SWD(2021) 12 final), los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:.

- El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución..

- El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas..

- El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje..

- El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes..

- El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

FINANCIACIÓN:


a) Ascenderá al 60% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en Municipios de población superior a 15.000 habitantes.

b) Ascenderá al 80% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en Municipios de población igual o inferior a 15.000 habitantes.