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SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO JOVEN A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO JOVEN A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CANARIAS, PARA FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD, LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y DIGITAL DE LAS ORGANIZACIONES (DIGINNOVA 2021).

OBJETIVO:


incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias para fomentar la empleabilidad, la transición ecológica y digital de las organizaciones (DIGINNOVA 2021), cofinanciadas por el Instrumento Europeo de Recuperación denominado "Next Generation EU", a través del Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, transformación digital o sostenibilidad en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la transformación digital, sostenibilidad e innovación.

e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Costes directos de personal

b) Otros costes directos:

b.i) Gastos asociados a las prácticas no laborales, incluye la ayuda a la entidad beneficiaria, el IRPF, la seguridad social de empresa y becario.

b.ii) Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).

b.iii) Gastos de auditoría: se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que la entidad beneficiaria debe presentar de acuerdo con lo establecido en la base 18 de la presente Orden. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.

b.iv) Servicios externos: Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc. Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.

c) Gastos indirectos

d) Gastos de subcontratación

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad

El importe de la cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 2.500.000,00 euros, pudiendo abonarse por anticipado de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y según lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, y en su caso, por modificaciones posteriores que le sean de aplicación. En su caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.