Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO, EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Requisitos de los tecnólogos. Características de los contratos objeto de subvención.
1. Será objeto de subvención la contratación de tecnólogos que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:
a) Residir en Canarias.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, con las condiciones establecidas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la contratación.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
i. Título oficial español de Grado o Máster dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).ii. Título oficial español de licenciado, doctor, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
d) No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, este requisito se aplicará a las empresas integrantes del mismo.Será admisible una vinculación previa como becario en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.e) No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.
2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El contrato objeto de la ayuda que será formalizado por la empresa beneficiaria quedará en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.
b) La retribución anual bruta de cada uno de los años comprendidos en el periodo de ejecución de la ayuda deberá figurar expresamente en el contrato.
c) Deberá ser a jornada completa y tener una duración mínima de 12 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en el caso de contrato por sustitución de tecnólogo/a, que abarcará el periodo restante).
d) El tecnólogo no podrá estar contratado simultáneamente por otra entidad durante la jornada laboral del contrato que se financia con estas ayudas.
e) La fecha de firma del contrato no podrá ser anterior a la de producción de efectos de la correspondiente convocatoria. f) Para la segunda y tercera anualidades, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido. Para la segunda y tercera anualidades, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:
- Microempresa: 95%.
- Empresa Pequeña: 90%.
- Empresa Mediana: 85%.
- Cluster: 75%.
La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros.
La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
8 de octubre 2020, El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día de dicho plazo.