Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE GESTORES DE LA INNOVACIÓN, EJERCICIO 2022.
OBJETIVO:
Convocar para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la Formación de Gestores de la Innovación, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 26 de febrero de 2018.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Disponer de personalidad jurídica propia.
d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la innovación.
e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La formación deberá versar sobre las siguientes materias:
1) Transferencia y valorización socioeconómica de la I+D.
2) Crecimiento digital.
3) Gestión de la innovación, incluyendo entre otros: captación de fondos para la financiación de la I+D+i pública/privada.
Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán 650 euros mensuales (incluidos los gastos de seguridad social) en concepto de beca de apoyo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a. Costes Directos de Personal
Otros Costes Directos:
i. Gastos asociados a las prácticas no laborales (becas).
ii. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).
iii. Gastos de auditoría: se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base decimosexta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.
iv. Servicios Externos
c. Gastos indirectos
d. Gastos de subcontratación
FINANCIACIÓN:
El importe de la cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 400.000,00 euros, pudiendo abonarse por anticipado de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.