Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
OBJETIVO:
producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria
En el caso de empresas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 para las editoriales vinculadas.
Las empresas, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de 18 meses mencionado en el artículo 14.1. También se aceptarán aquellos otros gastos realizados antes de la publicación de la resolución de concesión, e incluso antes de la presente convocatoria, en los que haya incurrido el beneficiario con motivo de la edición de la obra. Todos los gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra, en posteriores reimpresiones o ediciones, como consecuencia de una tirada superior a la máxima establecida en el artículo 5.2.
2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente la edición del libro subvencionado en el volumen total de actividad del beneficiario.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los gastos en administración (incluido personal), alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25% del coste total del libro. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación (incluido personal), personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25% del coste total. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25%.
FINANCIACIÓN:
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar, en concurrencia con otras ayudas, más de un 50% del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas de naturaleza privada que pueda recibir.