Cabildo Insular de Tenerife
BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES 2022
OBJETIVO:
ayudas a la
realización de proyectos de creación audiovisual de la isla de Tenerife, que tengan valor artístico y cultural y
que se realicen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
La finalidad de las presentes subvenciones es fomentar la creación artística audiovisual y promover la
generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor artístico audiovisual y cinematográfico en la isla
de Tenerife.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
- Empresarios colectivos (sociedades) que acrediten disponer de oficina permanente en Tenerife con anterioridad
al 30 de junio de 2020.
- Empresarios individuales (autónomos) naturales de Tenerife o con residencia en la Isla anterior al 30 de junio
de 2020.
En ambos casos deben estar inscritos como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales
de Canarias o en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Cultura y
Deporte.
En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder
a las ayudas la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, y por
la participación española en las mismas.
Quedan expresamente excluidos de las presentes subvenciones los operadores de televisión u otros prestadores
de servicios de comunicación audiovisual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se podrán presentar hasta cinco (5) proyectos por solicitante con un máximo de dos (2) proyectos por
modalidad; no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades; ni se podrá presentar un mismo
proyecto a distintas modalidades.
Se subvencionan las siguientes modalidades:
MODALIDAD A: Producción de largometrajes cinematográficos de imagen real, de ficción o documental
MODALIDAD B: Producción de cortometrajes de imagen real, de ficción o documental
MODALIDAD C: Producción de cortometrajes de animación
MODALIDAD D: Desarrollo de largometrajes de imagen real, ficción o documental; y animación.
El plazo máximo de realización será de VEINTICUATRO MESES a partir de la fecha de inicio indicada
por el solicitante y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución
de concesión o en sus posibles modificaciones.
En la modalidad D (Desarrollo) se consideran gastos subvencionables, entre otros, la mejora del guión, la
búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos,
los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto,
la adquisición de derechos y la investigación en archivos, en los casos que fuera necesario.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Solamente serán imputables a la subvención los gastos correspondientes al período desde el 1 de enero de
2022 hasta el fin del plazo de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la LGS, salvo que se acuda a
la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden
CUL/2912/2010.
FINANCIACIÓN:
- La subvención consistirá en un importe fijo de 15.000 euros por proyecto