Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y JORNADAS RELACIONADAS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
OBJETIVO:
Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2015, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:
– Agenda Post 2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
– Eficacia de la ayuda: alianza global para la eficacia de la cooperación al desarrollo.
– Agenda de financiación al desarrollo.
– Desarrollo con equidad: fomento de los derechos humanos y del Estado de derecho, reducción de desigualdades.
– Eficacia y retos de la Ayuda Humanitaria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2015
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Dirección y coordinación.
Materiales y equipos.
Gastos indirectos imputados
FINANCIACIÓN:
La financiación de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.48400, del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 150.000 euros. La cantidad solicitada no puede ser superior al 20 % de la partida total destinada a la convocatoria.
Si la cuantía propuesta por la Comisión de Estudio y Asesoramiento fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera que afecta a los aspectos esenciales del proyecto, al beneficiario a la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
La Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio (BOE 166, de 12 de julio), establece las bases para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la concesión de estas subvenciones.
Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES DE LA CONVOCATORIA