Consejería de Empleo, Industria y Comercio
SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL
OBJETIVO:
Fomentar las inversiones a través de aquellos proyectos o actuaciones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan en Canarias proyectos de provisión y adecuación de espacios productivos en suelo industrial, en los términos indicados en las presentes bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos y obras de infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial
Se considerará como fecha de inicio de inversiones para cada convocatoria el 1 de enero del ejercicio a la que dicha convocatoria corresponda.
El plazo límite de ejecución del proyecto de inversión objeto de subvención el 31 de octubre de 2014 y como plazo límite de justificación el 15 de noviembre de 2014
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) Que los gastos respondan a precios de mercado.
c) En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).
d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
2. Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.
3. Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.
4. Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.
5. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
6. No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FINANCIACIÓN:
Destinar el importe de tres millones cuatrocientos mil (3.400.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.03.421B.760.00 y Proyecto de Inversión 02.7086.01 "Infraestructura y Equipamiento Industrial" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2014.
Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.