Cabildo Insular de Tenerife
OBJETIVO:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier entidad mercantil con personalidad jurídica propia, ya sea física o jurídica, con capital íntegramente privado, legalmente constituida y que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo. Deberán cumplir el requisito de haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considera gasto subvencionable el coste salarial del personal contratado laboralmente, entendiendo como tal los sueldos brutos, más las cargas de la Seguridad Social imputables a la empresa que resulte beneficiaria (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa), durante un periodo de cuatro meses.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social - hasta un máximo de cuatro meses - en que incurran las empresas de la isla de Tenerife por efectuar nuevos contratos, por un período mínimo de 3 meses y con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales, a personas que desarrollen sus tareas en centros de trabajo ubicados en esta isla, siempre que estos contratos se formalicen con personas en situación de desempleo.
En ningún caso se subvencionarán más de 7 contratos a un mismo beneficiario en cada Convocatoria si ese personal va destinado a un único Centro de Trabajo o 10 si es para más de uno. En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad más de una empresa vinculada, el límite de contratos subvencionados se entenderá por centro de trabajo.
La empresa beneficiaria, al aceptar la subvención se compromete, tanto en relación a contratos de duración determinada como contratos por tiempo indefinido, a mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato se subvencione (con un mínimo de una persona, en caso de haber obtenido subvención para menos de cuatro contratos), por un período de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
Asimismo, se compromete al mantenimiento de la plantilla media durante ese mismo período de tiempo. Para contrastar esta circunstancia, la plantilla media en el periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha en la que finaliza el último de los contratos subvencionados con compromiso de permanencia ha de ser superior, al menos en una unidad, a la plantilla media en el periodo de 12 meses inmediatamente anteriores al primero de los contratos subvencionados.
Las personas a contratar serán desempleadas, preferentemente, de los siguientes colectivos:
− Demandantes de primer empleo menores de 35 años.
− Personas que hayan estado durante un periodo superior a dos años sin cotizar a la Seguridad Social.
− Demandantes de empleo que en los últimos dos años hayan cotizado un máximo de seis meses, de forma discontinua, a la Seguridad Social.
− Personas mayores de 45 años.
− Perceptores de rentas mínimas de inserción.
Los desempleados beneficiarios de los contratos que resulten subvencionados podrán pertenecer o no a cualquiera de los colectivos referidos.