Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO QUE PROMUEVEN Y FORTALECEN LA INDUSTRIA EDITORIAL
OBJETIVO:
Proyectos que modernicen, fortalezcan u optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector del libro y las revistas culturales, como la celebración de congresos para profesionales, la elaboración de estudios, la puesta en marcha de iniciativas que mejoren la eficacia del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases, las actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales, que impulsen la reconversión del sector al modelo digital y/o la mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de innovación.
En ningún caso se subvencionará a través de esta línea de ayudas la edición de libros, revistas o prensa.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los beneficiarios deberán finalizar el proyecto subvencionado en un plazo no superior
a 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión
en la página web.
En casos excepcionales, el órgano concedente podrá, por motivos justificados,
ampliar este plazo de ejecución de la actividad por un periodo no superior a 6
meses. El beneficiario deberá solicitar la ampliación por escrito antes de que
finalice este mismo plazo de ejecución.
a) La celebración de congresos, encuentros y simposios para profesionales.
b) La elaboración de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más
profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que
atraviesa el sector en su conjunto.
c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del
conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases
(producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios).
d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes
editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros,
bibliotecas).
e) El impulso de la reconversión del sector al modelo digital.
f) La mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de innovación.
En ningún caso se subvencionará a través de esta línea de ayudas la edición de libros,
revistas o prensa.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Además, están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de
garantía bancaria.
3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la
persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse
mediante declaración del representante legal.
4. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes
indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma
general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá
determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del
conjunto de actividades del beneficiario.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a
varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura
que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad
subvencionada se lleve a cabo.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 350.000 euros.
Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones
públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere
el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80% del coste total
efectivo de cada actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el
solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas
públicas o privadas.