Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA EL EJERCICIO 2018.
OBJETIVO:
financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
. Se considerarán subvencionables las actuaciones conservación las que se acometan para subsanar las siguiente deficiencias:
a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
c) Las relativas a la adecuación interior de una vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar los siguientes importes:
a) Para actuaciones solo de conservación: 3.000 euros por cada vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
b) Para actuaciones solo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación: 8.000 euros por vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
c) El 40% del coste de la actuación. A la ayuda unitaria básica establecida en el párrafo anterior podrán sumarse 1.000 euros por vivienda para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En viviendas, la cuantía máxima de la subvención para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación será de 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o
ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Tres. En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente será del alcanzar hasta el 75%. Igualmente, en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75% de la inversión.