Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON CENTRO DE TRABAJO EN CANARIAS, QUE CONTRATEN A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2017.
OBJETIVO:
La financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo
los requisitos fijados en la presente Resolución sean contratados para la ejecución de las
obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a ocho
meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria
establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades
canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad
Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios
de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria
para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad
Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites
máximos establecidos en el artículo 1.Uno de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por
la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
realizada, cuando la duración de la jornada sea inferior al 75 por ciento.
Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización
de contrato.
FINANCIACIÓN:
Para aquellas entidades que por primera vez vayan a ser beneficiarias de la
subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de
gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda
subvencionar, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres.
Para las entidades que colaboren por segunda vez con el Servicio Canario de Empleo a
través de este programa, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado
a cinco.
El importe máximo de subvención por entidad, sin incluir coste de auditoría, no podrá superar los ciento veinte mil (120.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
9 de junio de 2017
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE
de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y por la Orden
ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se
adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio
Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional
(BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, así como todas
aquellas normas que las complementen o desarrollen.