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SUBVENCIONES PARA CONGRESOS, JORNADAS Y SEMINARIOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación


RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA CONGRESOS, JORNADAS Y SEMINARIOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

OBJETIVO:


Financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión y el 30 de diciembre de 2021. Quedarán excluidos de la fase de valoración aquellos proyectos no directamente vinculados a las directrices y objetivos del V Plan Director de la Cooperación española.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Ciudadanos españoles, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales cuya actividad no tenga fines de lucro.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Los gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad.

b) Los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la realización de la actividad. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo de imputación de estos gastos. En todo caso, los gastos imputados por este concepto no deberán superar los límites de las retribuciones establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el vigente convenio para el personal de la Administración General del Estado.

c) Los gastos derivados de la contratación de servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de la actividad. Se consideran por tales los derivados de cualquier colaboración externa en tareas de coordinación, gestión, control, publicaciones y gastos de difusión de la actividad, diseño y otros de la misma naturaleza.

d) Los gastos en viajes, alojamientos y dietas directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable el relativo a los gastos indirectos derivados del funcionamiento ordinario de la organización en un porcentaje no superior al 12% de la subvención concedida.

FINANCIACIÓN:


La cantidad solicitada no puede ser superior al 10 % de la partida total destinada a la convocatoria. Las subvenciones se concederán a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación y las cuantías de las mismas serán lo solicitado, con el límite mencionado anteriormente, hasta agotar el crédito disponible.