Ministerio de Trabajo y Economía Social
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LA COBERTURA DE VACANTES EN SECTORES ESTRATÉGICOS DE INTERÉS NACIONAL MEDIANTE LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS QUE INCLUYAN COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a financiar programas de
formación de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas
desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo, cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) Que los puestos vacantes a cubrir sean ofertados por empresas de sectores estratégicos de
interés nacional relacionados en el artículo primero.
b) Que los puestos vacantes se encuentren en centros de trabajo que la empresa solicitante de la
subvención, o bien las empresas que aporten compromisos de contratación cuando la solicitante
sea una entidad de formación, estén radicados en dos o más comunidades autónomas y que, con
carácter general, los participantes en los programas que sean contratados se incorporen a centros
de trabajo situados en sus respectivas comunidades autónomas.
c) Que la empresa o entidad de formación solicitante o las empresas que aportan compromisos de
contratación, precisen centralizar la impartición de la formación presencial en una sola comunidad
autónoma, y ello requiera la movilidad geográfica de, al menos, una parte de los trabajadores
desempleados que participen en las acciones formativas. No obstante, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la incidencia sanitaria y social del COVID-19 y la paulatina recuperación
de la actividad formativa presencial en los centros de formación, las acciones formativas ejecutadas
en el marco de esta convocatoria se podrán impartir mediante “aula virtual”, considerándose como
formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando
un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial
a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una
parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda
participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.
d) Que, conforme al programa formativo y de empleo que presente la empresa o entidad de
formación solicitante, la actividad formativa subvencionada sea necesaria para el eficaz desempeño
de los puestos de trabajo a cubrir y sensibilice sobre las prácticas para hacer la empresa más
sostenible y transitar hacia un desempeño medioambiental adecuado, prevea una participación
mínima de diez personas por acción formativa, e incluya obligatoriamente la posterior contratación
de un porcentaje de las personas formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas,
en los términos del artículo cuarto.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las empresas de los sectores estratégicos señalados en el artículo primero, apartado 2, con
vacantes a cubrir en centros de trabajo radicados en dos o más comunidades autónomas y que
adquieran, por sí mismas o a través de empresas de su mismo grupo empresarial, el compromiso
de contratación de las personas trabajadoras formadas en el marco de la actividad subvencionada.
b) Las entidades de formación de ámbito estatal que aporten los compromisos de contratación
mediante acuerdos o convenios con empresas que efectuarán la contratación de los sectores
estratégicos contemplados en el artículo primero, apartado 2, siendo preciso que cada una de las
empresas disponga de vacantes a cubrir en centros de trabajo radicados en dos o más
comunidades autónomas y que adquieran el mencionado compromiso de contratación de las
personas trabajadoras formadas en el marco de la actividad subvencionada en el programa
formativo. Para ello se utilizará el modelo de adhesión al programa formativo (Anexo VI) y
compromiso de contratación que figura como Anexo I
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las empresas beneficiarias deberán contratar, al menos, al 40 por ciento de las personas
formadas. Este requisito se dará también por cumplido si la contratación se produce en empresas
de su mismo grupo empresarial, siempre que éstas estén relacionadas con los sectores estratégicos
objeto de la presente convocatoria.
Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación se
corresponderán con especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de
profesionalidad y responderán a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos
específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones
Las empresas o entidades solicitantes deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a las
necesidades de formación de los puestos de trabajo a cubrir por las empresas que asuman la
contratación, según el modelo que figura como Anexo III, y que presentarán junto a la solicitud,
acompañadas de la declaración responsable para la inscripción en dicha especialidad, según lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo tercero, a fin de que el Servicio Público de Empleo Estatal o
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, según los casos, proceda al alta de la
correspondiente especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en
la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo. El alta de la especialidad será de aplicación únicamente
en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia
duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.
2. Todos los participantes deberán realizar, al menos, un módulo de 10 horas de competencias
digitales o de competencias de sostenibilidad. Para ello, en cada una de las acciones formativas se
deberá incluir o bien un módulo de sostenibilidad, dirigido a las buenas prácticas laborales en el
desempeño de la actividad laboral y para la conservación del medio ambiente, así como las medidas
a aplicar para mejorar la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente; con una duración de 10
horas; o bien un módulo de digitalización, dirigido a proporcionar habilidades tecnológicas con el fin
de agilizar y facilitar los procesos habituales del trabajo, que impulsen acciones y transformen la
organización, con una duración de 10 horas.
FINANCIACIÓN:
La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a
ciento veinte millones de euros (120.000.000 €). De ellos, ochenta millones de euros (80.000.000
€) para el ejercicio 2022 y cuarenta millones de euros (40.000.000 €) para el ejercicio 2023 con
cargo a la aplicación presupuestaria 101.240A.482.58 del Servicio Público de Empleo Estatal.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de la solicitud de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria,
así como de la documentación requerida, se realizará de forma electrónica a través de la aplicación
informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es)
a) Tres plazos en el ejercicio 2022:
1º. Un primer plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2º. Desde el 18 de julio hasta el 30 de agosto de 2022
3º. Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2022.
b) Dos plazos en el ejercicio 2023:
1º. Desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo de 2023
2º. Desde el 19 de junio hasta el 28 de julio de 2023.