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SUBVENCIONES PALIAR ECONOMÍA SUMERGIDA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS QUE DESARROLLEN ACCIONES DIRIGIDAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA EN CANARIAS.

OBJETIVO:

financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las corporaciones de derecho público y las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos a subvencionar deberán incluir alguna de las siguientes acciones:

- La creación y/o mantenimiento de un instrumento o herramienta para la recepción y canalización de denuncias de empleo irregular o puestos de trabajo no declarados y la presentación de las mismas ante los organismos competentes para su tramitación.

- La realización de campañas de sensibilización a la población en general, y/o a los colectivos específicos proclives a sufrir la economía sumergida y el empleo irregular, acerca de los efectos negativos de la economía sumergida y el empleo irregular.

- El desarrollo de acciones formativas sobre las repercusiones de la economía sumergida y el empleo irregular.

- El asesoramiento y actuación en los casos de economía sumergida y empleo irregular.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. Se podrá imputar hasta el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal: personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

Se considerará personal, aquel que tenga un contrato laboral con la entidad u organización.

B) Los que se relacionan a continuación:

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

- La contratación de profesionales relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.

FINANCIACIÓN:

1. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima y mínima, que se detallará en cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria. Dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.

2. Solamente podrá ser presentado y subvencionado un proyecto por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.