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SUBVENCIONES MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2015, DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A APOYAR AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL DE ÁMBITO ESTATAL.

OBJETIVO:

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.

b) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de Melilla.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Normal funcionamiento de la fundación o asociación

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre, el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2017. Se entiende por gasto contraído el asumido por la entidad en virtud de una obligación válidamente constituida con arreglo a derecho. 1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.

2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.

3. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.

4. En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en la reunión n.º 59 de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

5. No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas por las entidades a titulo gratuito.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000 euros. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 euros. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente convocatoria. La cuantía asignada en cada caso será graduada en su determinación en función de la valoración obtenida, de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente convocatoria.