Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que realicen o acometan un proyecto a desarrollar en cualquiera de las zonas de pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se especifican a continuación:
- Zona 2: isla de La Gomera.
- Zona 3: isla de La Palma (se exceptúa el municipio no costero de El Paso).
- Zona 4: isla de Tenerife (entes de población ubicados en la línea de costa).
- Zona 5: isla de Gran Canaria (entes de población ubicados en la línea de costa).
- Zona 6: isla de Fuerteventura.
- Zona 7: isla de Lanzarote.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los proyectos que promuevan la creación de empresas.
b) Los proyectos que promuevan la creación/mantenimiento de puestos de trabajo.
c) Los proyectos que incorporen tecnologías de la información.
d) Los proyectos que promuevan la innovación y la calidad medioambiental.
e) Los proyectos de valorización del patrimonio y aprovechamiento de los recursos endógenos.
f) Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.
g) Las inversiones cuyo beneficio repercuta en el desarrollo socioeconómico de la zona de pesca.
h) Las actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como la del incremento del papel de las mujeres en el sector de la pesca.
i) Los proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos.
A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerarán inversiones productivas o no productivas las siguientes:
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Inversiones productivas: aquellas que favorezcan una actividad de lucro potencial para el promotor del proyecto. En general, podrían identificarse con proyectos de orientación empresarial o profesional y que, por tanto, deberían proporcionar una autosuficiencia económico-financiera a largo plazo.
- Inversiones no productivas: aquellas que se desarrollen por una entidad pública local, Cofradía o Cooperativa de Pescadores, Federaciones Provinciales de Pescadores, Organizaciones de Productores de Pescado u Organizaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad no es la consecución de un beneficio económico, sino que persigue una finalidad social de interés colectivo y cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola.
FINANCIACIÓN:
INVERSIONES PRODUCTIVAS FINANCIACIÓN
QUE BENEFICIAN DIRECTAMENTE AL SECTOR PESQUERO Y/O ACUÍCOLA
A ≤ 80%
B ≥ 20%
QUE BENEFICIAN INDIRECTAMENTE AL SECTOR PESQUERO Y/O ACUÍCOLA
A ≤ 75%
B ≥ 25%
INVERSIONES NO PRODUCTIVAS FINANCIACIÓN
EN LAS QUE EL BENEFICIARIO SEA UNA ENTIDAD LOCAL,COFRADÍA O COOPERATIVA DE PESCADORES Y ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES, QUE BENEFICIAN DIRECTAMENTE AL SECTOR PESQUERO Y/O ACUÍCOLA
A ≤ 100%
B ≥ 0%
EN LAS QUE EL BENEFICIARIO SEA UNA ENTIDAD LOCAL, COFRADÍA O COOPERATIVA DE PESCADORES, ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y ENTIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE BENEFICIAN INDIRECTAMENTE
AL SECTOR PESQUERO Y/O ACUÍCOLA
A ≤ 80%
B ≥ 20%