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SUBVENCIONES GASTOS CORRIENTES COFRADÍA PESCADORES 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2022 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A GASTOS CORRIENTES, PREVISTAS EN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR.

OBJETIVO:


Los gastos corrientes generados por los servicios que prestan las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1) Las de funcionamiento, generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina (máximo de 1.000 euros), la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca (máximo de 63 euros/día por hotel).

2) Las de gestión, a través de la contratación de personal en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

3) Las de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogado ...

FINANCIACIÓN:


1. La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros por entidad solicitante.

2. Tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:

a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 8.000 euros.

b) Gastos de gestión: el importe máximo subvencionable será de 10.000 euros por entidad solicitante.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: el importe máximo subvencionable será de 2.000 euros por entidad solicitante.