Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ORDEN AAA/973/2015, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES DE ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUPERIOR A MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y POR LA QUE SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015.
OBJETIVO:
realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades recogidas en el artículo 1, siempre que los fines sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público y, en particular, quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones los partidos políticos, universidades y colegios profesionales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.
b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.
c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.
d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás gastos relacionados en el apartado siguiente, siempre y cuando se haya comenzado a trabajar en el proyecto o actividad con posterioridad a que el beneficiario haya presentado la solicitud de ayuda, y siempre que se trate de actuaciones incluidas en la memoria de la solicitud presentada.
FINANCIACIÓN:
límite máximo de 45.000 euros por beneficiario