Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2018 SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA MISMA.
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones que se regulan mediante estas bases es financiar la ejecución de actividades y proyectos que tengan como finalidad:
1. La promoción de los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia y sus familias.
2. Potenciar nuevas líneas de intervención social para promover una red de apoyo a proyectos pioneros en materia de atención a la discapacidad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden, las asociaciones y fundaciones del tercer sector de acción social y sus federaciones, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se encuentren inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1 Promoción de la autonomía personal: Habilitación y terapia ocupacional, Atención temprana, Estimulación cognitiva, Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Línea 2 Integración social de personas con discapacidad o en situación de dependencia: Actividades que tengan como finalidad la integración social de personas con discapacidad: eventos deportivos, sociales, de ocio, actividades formativas, de sensibilización, etc.; Actividades que estimulen la participación social de las personas con discapacidad o en situación de dependencia; Actividades que estimulen la participación en la vida pública de las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Línea 3 Servicios de apoyo a la familia: Respiro familiar y servicios que presten asesoramiento, información y orientación a las familias de personas con discapacidad, en situación de dependencia o en situaciones previas.
Línea 4 Accesibilidad a la comunicación
Línea 5 Servicio de transporte adaptado no regular.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de personal, gastos corrientes y de actividades derivados directamente del desarrollo de las actuaciones, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.
Concretamente:
1. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario.
2. Los gastos generales y gastos indirectos generados como consecuencia de la ejecución del proyecto tales como amortizaciones de equipos e instalaciones, agua, luz, teléfono, etc. solo serán subvencionables si tienen relación directa con el proyecto o actividad objeto de subvención, previa acreditación y con un límite del 20% de los mismos, excepto cuando se generen de forma directa y exclusiva como consecuencia de la realización del proyecto o actividad objeto de subvención, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.
Los gastos de personal de la entidad que se dedique a la ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al proyecto o actividad. En la memoria se deberá justificar adecuadamente el tiempo dedicado al proyecto.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.