Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
OBJETIVO:
Implantación de una solución tecnológica de gestión de la propiedad y/o la recepción de servicios orientados al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en establecimientos hoteleros y alojamientos rurales.
Los beneficiarios, recibirán las siguientes soluciones/servicios: Un máximo de dos (2) paquetes de soluciones y servicios a elegir por el Beneficiario entre los siguientes:
a) Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS).
b) Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web.
c) Paquete 3. Servicio de Marketing Online.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas ayudas en especie, los solicitantes deberán ser autónomos o pymes
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Paquete 1. Solución de Gestión de la Propiedad (PMS):
Implantación de un Sistema de Gestión de la Propiedad (PMS), que incluirá las siguientes funcionalidades, equipamiento, servicios asociados
Paquete 2. Servicio de Auditoría y Mejora Web: Reportaje Fotográfico, Vídeo marketing, Auditoría web: Servicios de auditoría de la página web del hotel o del alojamiento rural
Servicio de Marketing Online:
Plan de Marketing Online: Servicios de consultoría para el desarrollo de una planificación de las acciones que el beneficiario puede llevar a cabo para aumentar la captación de clientes a través de Internet
FINANCIACIÓN:
El precio estimado de cada servicio o solución a implantar, en el ámbito de este proyecto, es de 2.400 euros (impuestos indirectos no incluidos) por paquete de soluciones y servicios, si bien el precio podría variar en función de los resultados de los procesos de licitación necesarios para su contratación.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en una serie de soluciones tecnológicas y servicios orientados al uso de las TIC en pymes hoteleras y alojamientos rurales. Estas soluciones y servicios se ofrecen en tres paquetes diferentes, cada uno compuesto por una relación de soluciones y servicios para los beneficiarios.
Cada beneficiario de esta convocatoria recibirá un máximo de dos (2) paquetes de soluciones y servicios
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
26 de julio
Las funciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Las ayudas objeto de la convocatoria serán cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Economía Basada en el Conocimiento (POEC) periodo de programación 2007-2013, así como de los Programas Operativos Regionales que resulten de aplicación. Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen «de minimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, que establece que determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento. La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación de notificación. En el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 1. No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento.
ENLACES DE INTERÉS:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5554