Consejería de Empleo, Industria y Comercio
OBJETIVO:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Servicio Canario de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las entidades podrán presentar proyectos que tengan por objeto la realización de una obra o servicio de interés general y social, enmarcados dentro de los fines de dichas entidades. En este sentido, las entidades que vayan a desarrollar varias acciones para la misma finalidad y en un mismo ámbito territorial, deberán unificarlas en un solo proyecto.
No serán subvencionables:
a) Proyectos que contemplen la creación de puestos de trabajo que se correspondan con funciones gerenciales o de representación o administración de la entidad.
b) Proyectos que consistan únicamente en la contratación de apoyo administrativo.
c) Proyectos que excedan el nº máximo de meses de duración (seis) y de jornada permitida (75%).
d) Proyectos que contemplen la contratación de más de tres (3) trabajadores cuando se trate de entidades que soliciten por primera vez o de cinco (5) en el supuesto de entidades que participen por segunda vez. La suma de los trabajadores de los diferentes proyectos que presente la entidad no deberá superar el cómputo mencionado anteriormente.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
la cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos establecidos en el artículo 4.3 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.
Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.
El importe máximo de subvención por entidad no podrá superar los setenta y cinco mil (75.000,00) euros,
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
13/07/2013
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con los Órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la citada
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE del 22 de julio).
Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra, f) los mencionados Programas de colaboración con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido al Servicio Canario de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
ENLACES DE INTERÉS:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2013/110/008.html