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SUBVENCIONES EMPRESAS TURÍSTICAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2015, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL ENVÍO DE DATOS POR LAS EMPRESAS TURÍSTICAS COLABORADORAS EN LAS OPERACIONES ESTADÍSTICAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 1658/2012, DE 7 DE DICIEMBRE.

OBJETIVO:

la mejora en la obtención de datos en ficheros XML por el INE correspondientes a las operaciones estadísticas 30235 Encuesta de Ocupación Hotelera y 30236 Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos, mediante la financiación del coste que para el informante pudiera suponer la mejora del sistema de gestión de clientes, que permita la generación de los mencionados ficheros

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán obtener la subvención a que se refiere esta Resolución, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, estén incluidas en la muestra de la operaciones estadísticas objeto de la subvención y se comprometan a enviar al INE la información requerida, en formato XML según formato establecido en la siguiente dirección: https://arce.ine.es/ARCE/jsp/encuestaXml.jsp.

2. Estos requisitos se podrán acreditar mediante una declaración responsable. La justificación de que cumplen los requisitos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la subvención y la acreditación de que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante declaración responsable, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley General de Subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se considera gasto subvencionable, a los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el efectivamente realizado con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden, y estar destinado a la financiación del coste que para el informante pudiera suponer la mejora del sistema de gestión de clientes, que permita la generación de los datos mediante ficheros XML

FINANCIACIÓN:

1. La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.486 «Fomento del uso de ficheros XML» del Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística correspondiente al ejercicio de año 2015. La dotación global prevista para las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 500.000 euros.

2. Esta cuantía se distribuirá entre las operaciones estadísticas objeto de esta subvención de manera proporcional al tamaño muestral de cada una de ellas, resultando 100.000 euros para la Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos y 400.000 euros para la Encuesta de Ocupación Hotelera.

En el caso de no llegar al máximo del límite establecido en alguna de las operaciones estadísticas, y habiendo solicitudes no cubiertas en la otra operación estadística, se podrá utilizar el sobrante para estas últimas, hasta agotar la subvención.

3. El Importe de la subvención individual se fija en 200 euros por establecimiento turístico, con un límite máximo de 3.000 euros por perceptor.