AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2015 DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a sufragar
los gastos de preparación y participación en
las compe
ticiones oficiales por equipos
de los Clubes y Asociaciones Deportivas en el
municipio de Santa Cruz de Tenerife en la
s diferentes Ligas y Competiciones Federadas en cada
disciplina deportiva durante l
a temporada deportiva 2014
-
2015 o 2015 para aquellas disciplinas
cuyo calendario coincida con el año natural
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
En general, podrán resultar
beneficia
rios de la subvención los clubes o Asociaciones
Deportivas
que, concurriendo en las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras
y en la convocatoria, se encuentren en la situación que legitima su concesión, de conformidad
con los requisitos
específicos que se establecen en
las presentes Bases.
Podrán optar a las subvenciones que se establecen en las presentes Bases los Clubes y
Asociaciones Deportivas sin finalidad de lucro, legalmente constituidos, con domicilio social en
el municipio de Santa Cruz de Teneri
fe, dados de alta en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que se encuentren al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales que, para tales entidades, se
establecen en el Reglamen
to Municipal de aplicación
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
preparación y participación en
las compe
ticiones oficiales por equipos
de los Clubes y Asociaciones Deportivas en el
municipio de Santa Cruz de Tenerife en la
s diferentes Ligas y Competiciones Federadas en cada
disciplina deportiva durante l
a temporada deportiva 2014
-
2015 o 2015
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.
-
Las subvenciones orientada
s a colaborar con la financiación de gastos para el
desarrollo de
actividades, incluirá todos
aquellos que estén directamente relacionados
con la ejecución de las
actividades acordes con la finalidad de la entidad y objeto de
subvención.
2.
-
No será
subvencionables los gastos de adquisición de
mobiliario, equipos informáticos y
análogos.
3.
-
Solo
se podrá
subvencionar una solicitud por entidad
solicitante.
4.
-
Todos los gastos subvencionables deberá
n haberse producido en el periodo
comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada
convocatoria, a excepción de aquel
los emitidos por la Federación correspondiente, justificativos de gastos de
inscripción en competición, tramitación de licencias y seguros de accidentes, que podrán estar
datados en el año anterior, viniendo en todo caso referidas la temporada en curso.
5
.
-
No podrán ser subvencionados gastos de actividades que puedan encuadrarse
específicamente en otras líneas de subvención previstas por el Ayuntamiento o sus
Organismos
Autónomos
o en su Plan Estratégico de Subvenciones del año correspondiente
FINANCIACIÓN:
La subvención en ningún caso superará el 50% del coste del proyecto o actividad a
financiar.