Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DISPUESTAS EN EL TÍTULO III DEL REAL DECRETO 1106/2020, DE 15 DE DICIEMBRE
OBJETIVO:
Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.
b) Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.
c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.
d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La ayuda máxima que podrá percibir cada beneficiario será un 85 por ciento de
la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente
de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del
extracoste de financiación de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos
de electricidad abonados correspondientes a los consumos de 2020 destinados a
actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes subvencionables se calcularán aplicando la metodología establecida
en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, a partir de los cargos implícitos que resultan de la diferencia entre los
precios anuales de los peajes de acceso vigentes y los precios de los peajes de
acceso destinados a cubrir únicamente la retribución de las actividades de
transporte y distribución de energía eléctrica que resulten de aplicar en el año
correspondiente a la compensación la metodología recogida en la Circular 3/2020,
de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y
distribución de electricidad, para cada nivel de tensión tarifario de la referida
circular
b) El importe máximo de la ayuda (𝐴𝑚𝑎𝑥), en euros, por punto de suministro o
instalación, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores
enumerados en el Anexo I de esta Orden, se calculará, en cada caso, y para cada
tipo de ayuda
c) Si una instalación fabrica productos de los sectores o subsectores
subvencionables enumerados en el Anexo I de esta Orden y productos no
subvencionables, el importe máximo de la ayuda que podrá abonarse se calculará
únicamente sobre la base de los productos subvencionables.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse, en virtud de la presente
convocatoria, al conjunto de todos los beneficiarios, será de 91.000.000€ (noventa
y un millones de euros).
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, la cuantía de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera
que sea su origen, no podrá exceder del 85% de los costes subvencionables