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SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Presidencia de Gobierno


DECRETO LEY 2/2021, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19.

OBJETIVO:


concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria subvenciones directas a autónomos y pymes.pdf; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención: Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del presente Decreto ley, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.

A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2.b) en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1. La subvención estará dirigida a paliar las necesidades de la persona o empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19.Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento. Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.

Los gastos fijos de funcionamiento considerados son:

a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

b) Primas de seguros no sociales.

c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

FINANCIACIÓN:


La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.