Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE “SUBVENCIONES DIRECTAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE O SUS ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES PARA PALIAR EL AISLAMIENTO SOCIAL DE LAS PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE 2022”
OBJETIVO:
El objeto de esta línea de subvención es la realización de actividades de ocio y tiempo libre encaminadas a
superar el aislamiento social y la soledad de las personas mayores a través de actividades individuales y/o colectivas
que ayuden a promover un envejecimiento activo, el bienestar social y la mejora de la salud física, mental y
emocional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención directa regulada en el presente documento
los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o una de sus entidades públicas dependientes que soliciten la subvención
(organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Corporación Local), quedando
excluidas expresamente las empresas públicas y asociaciones municipales.
En el caso de las Entidades públicas dependientes: deberá constar entre sus fines la atención a personas en
situación de vulnerabilidad social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La ejecución del objeto de la subvención deberá tener lugar en el periodo comprendido entre el 1 de junio de
2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Se introduce la figura de la SUBCONTRATACIÓN para la ejecución del objeto de la subvención, en los
siguientes términos:
Los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, podrán subcontratar
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
La subcontratación tiene lugar cuando el Ayuntamiento contrata con un tercero parte o la totalidad de la actividad
objeto de la presente subvención. Queda, por tanto, fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga que incurrir el Ayuntamiento para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de esta subvención, dirigidas a paliar el
aislamiento social y la soledad de las personas mayores mediante actividades de ocio y tiempo libre. Dichos
gastos deberán ser proporcionados y se ajustarán al valor de mercado.
A modo orientativo, se considerarán gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos:
- Personal, hasta un máximo del 20% del importe de la subvención otorgada, que sean necesarios para reforzar
la plantilla del ayuntamiento o entidad pública dependiente con el fin de llevar a cabo el objeto de esta
subvención.
1. Gastos de personal, hasta un máximo del 20% del importe de la subvención otorgada, que sean necesarios
para reforzar la plantilla del ayuntamiento o entidad pública dependiente con el fin de llevar a cabo tareas de
gestión para la consecución del objeto de esta subvención.
2. Gastos de personal, sin límite alguno, que sean necesarios para reforzar la plantilla del ayuntamiento o entidad
pública dependiente que vaya a ejecutar directamente las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
3. Gastos corrientes derivados de la ejecución de la actividad.
4. Gastos de contratación, para llevar a cabo las actividades objeto de subvención; ejemplos:
• Adquisición de material no inventariable para el desarrollo de actividades, talleres, etc.
• Transporte para el desplazamiento de las personas destinatarias de las actividades subvencionadas.
• Sistemas de autoprotección contra COVID.
• Alquiler de instalaciones.
FINANCIACIÓN:
El crédito previsto para esta línea de subvención que asciende a un millón de euros (1.000.000 euros) será
repartido entre todos los ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus entidades públicas dependientes, que
presenten solicitud de subvención y cumplan con lo previsto en las presentes bases reguladoras, de acuerdo con
los siguientes criterios de reparto y descripción de los mismos:
Criterios que se aplican para realizar el reparto entre los ayuntamientos solicitantes de la subvención
1. Lineal genérico 10%
2. Criterio demográfico:
2.1. Población entre 65-79 años (25%).
Porcentaje de población «entre 65-79 años» que cada municipio tiene en comparación con el total de población
«entre 65 y 79 años» que hay en la Isla.
Fuente: ISTAC (Instituto de Canario de Estadística) 1-01-2021.
2.2. Población de 80 años y más (20%).
Porcentaje de población «igual y mayor de 80 años», que cada municipio tiene en comparación con el total
de población «igual o mayor de 80 años» que hay en la Isla.
Fuente: ISTAC 1-01-2021.
2.3. Población de mujeres de 65 o más años (10%)
Porcentaje de población de mujeres de 65 o más años que cada municipio tiene en comparación con el total
de población de «mujeres de 65 o más años» que hay en la Isla.
Fuente: ISTAC 1-01-2021.
2.4. Población diseminada (10%)
Porcentaje de población de «65 años o más» que vive en núcleos diseminados por municipio en comparación
con el total de «población diseminada de 65 años o más» que hay en la isla.
Fuente: ISTAC 1-01-2020.
2.5. Municipios con población por debajo de los 20.000 habitantes (10%).
Se aplicará a aquellos ayuntamientos que cuentan con población por debajo de los 20.000 habitantes
realizándose un reparto por igual entre los mismos.
Fuente: ISTAC 1-01-2021.
3. Criterio lineal discapacidad:
Será distribuido de forma lineal entre aquellos ayuntamientos o entidades públicas dependientes que indiquen
en la solicitud que al menos el 15% de la subvención otorgada será destinada a acciones dirigidas a personas
mayores que presenten algún tipo de discapacidad certificada por la autoridad competente.
En caso de que ningún municipio solicite el recurso destinado a personas con discapacidad, el 15 % del importe
de la convocatoria destinado a dicho recurso se distribuirá de la siguiente manera:
- Se asignará el 10% del importe de la convocatoria al criterio 1 «Lineal genérico».
- Se asignará el 5% del importe de la convocatoria al criterio 2 «Demográfico», aumentando en un 1% cada
uno de sus sub-criterios.