Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DERIVADOS DEL IMPACTO DE LA COVID-19 SOBRE SU DEMANDA DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021
OBJETIVO:
concesión directa de subvenciones destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis de la COVID19”
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a
Individual” comúnmente denominadas “Trabajador/a
Autónomo/a”.
Microempresas que actúen bajo las formas jurídicas
de Comunidades de Bienes (CB), Sociedades Civiles
(SC), otras Entidades sin Personalidad Jurídica Propia
de carácter mercantil, Sociedades de responsabilidad
limitada bajo cualquiera de las fórmulas posibles
(SL, SLU, SLNE, SLL, etc.) y Sociedades Anónimas,
también bajo cualquiera de las formas posibles (S.A.U,
S.A.L, S.A, etc.).
Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS
AUTÓNOMAS, es decir aquellas que desarrollan su
actividad bajo la forma jurídica de Empresario/a
individual, estando obligadas a cotizar en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos, que puedan
considerarse MICROEMPRESAS en los términos
previstos, en las que además concurran las circunstancias
siguientes:
Estar cotizando de manera ininterrumpida en el
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
(RETA) desde fecha igual o anterior al 14 de marzo
de 2020 y hasta el momento de la concesión de la
subvención, adquiriendo la obligación de continuar
cotizando hasta transcurridos, al menos, 4 meses
desde el otorgamiento de la subvención.
Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
Que su actividad principal (Ver anexo III) sea una
de las consideradas subvencionables en estas Bases
Reguladoras.
Que desarrolle su actividad principal en la isla de
Tenerife, aunque pueda tener establecimientos en
otros territorios.
Haber iniciado actividad (para lo que se atenderá
a la fecha de inicio que muestre el certificado de
situación en el censo del impuesto de actividades
económicas) antes de 1 de enero de 2020 -excepto
empresas creadas entre 1 de enero y 14 de marzo de 2020, ver Base 2.1.3-, manteniendo dicha actividad
(obteniendo ingresos y realizando gastos) de manera
ininterrumpida, hasta el momento del otorgamiento
de la subvención y hasta transcurridos, al menos, 4
meses desde dicho otorgamiento.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas tienen por finalidad, hacer frente a
gastos de funcionamiento no aplazables, con el objetivo
último de apoyar a los autónomos y microempresas
durante los años 2020 y 2021. En este sentido se
considerarán gastos de funcionamiento no aplazables
aquellos incluidos en el grupo 6 Compras y Gastos
del Plan General de Contabilidad aplicable a las
empresas, y dentro de este, los que se reflejan en el
subgrupo 62 Servicios Exteriores (Arrendamientos y
cánones, reparaciones y conservación, servicios de
profesionales independientes, transportes, primas de
seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas…),
subgrupo 64 Gastos de personal (sueldos y salarios,
seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos
sociales), con exclusión de las indemnizaciones,
subgrupo 66 de gastos financieros y también deudas
tributarias con la Administración Pública, personal
propio, proveedores y acreedores.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención a percibir por
solicitante variará en función de su plantilla media durante
el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2020, según el detalle siguiente:
Por cada autónomo, o entidad solicitante, un importe
de 1.500,00 euros.
Y se le sumará a la cantidad anterior, un importe
de 500 euros, por cada trabajador asalariado que
tenga el autónomo a su cargo, o entidad solicitante,
hasta un máximo de 10 trabajadores asalariados (hasta
un máximo de 6.500 euros).
El número medio de trabajadores en plantilla
utilizado para determinar la cuantía de la subvención
a otorgar viene dado por el INFORME PLANTILLA
MEDIA DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN
DE ALTA, referido al período comprendido entre 1
de enero y 31 de diciembre de 2020, que la entidad
solicitante ha de aportar con su solicitud si desea se
valore como mérito para determinar el importe de
subvención que pueda concedérsele
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las instancias de solicitud, debidamente
cumplimentadas y dirigidas a la Fundación Insular para
la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial
(FIFEDE), deberán ser presentadas por vía telemática
a través de la Sede Electrónica de FIFEDE
(sede.fifede.org).
El plazo de presentación de solicitudes será entre
el día 9 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de
2021, ambos inclusive. En el supuesto de que antes
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes,
se agotará el crédito aprobado en la convocatoria, la
Presidencia de FIFEDE publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo
de presentación de solicitudes finalizará el día de
esta publicación. Asimismo, será objeto de publicación
en la Sede Electrónica de FIFEDE (sede.fifede.org)