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SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes


ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2021, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS

OBJETIVO:


financiar intervenciones sobre bienes inmuebles incluidos en catálogos insulares o municipales, o declarados Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC)

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y/o jurídicas públicas y privadas, que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre los bienes inmuebles catalogados o declarados Bien de Interés Cultural objeto de la actuación subvencionada.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de personas propietarias, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, la agrupación deberá nombrar a una persona representante con poder bastante para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Entre estas intervenciones se comprenden las actividades destinadas a financiar el fomento, la protección, conservación, restauración y recuperación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias, incluidos en catálogos, insulares o municipales, o declarados Bien de Interés Cultural, en las que se incluyen la redacción de proyectos de intervención o las intervenciones dirigidas a la ejecución de éstos y al mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas comprenderá el siguiente periodo: de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén directamente vinculados a la consecución de la finalidad que se persigue y se realicen en el plazo previsto en la convocatoria.

En ningún caso, el coste de contratación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, entendiendo por tal, el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

FINANCIACIÓN:


La cuantía específica que corresponda a cada solicitante no podrá ser inferior a tres mil (3.000,00) euros, ni exceder de quince mil (15.000,00) euros.