Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA CONCEDER SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2019.
OBJETIVO:
desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 1.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, parados de larga duración a 31 de enero de 2019. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente. En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 8,5 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio de 2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 1.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, parados de larga duración a 31 de enero de 2019, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a ocho meses y medio. Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La entidad que concurra a esta convocatoria podrá presentar como máximo dos proyectos y la subvención que se
conceda se destinará a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos
fijados en la presente Resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y
social, con una duración máxima de 8,5 meses.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Equipos de alumnos-trabajadores, a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación y el
aprendizaje, a jornada completa, donde el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicará a la
formación en competencias clave, y una experiencia profesional retribuida que ocupará el 60% restante de la
jornada.
El equipo de alumnos-trabajadores estará formado por personas demandantes de empleo que no hayan obtenido la
ESO, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias
básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados
de profesionalidad de nivel 2.
b) Equipo docente a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral. La jornada de
este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formación en
competencias clave.
c)El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local
solicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo de
personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizando cualquier
modalidad de contratación de las previstas en la legislación laboral. En este caso, estos coordinadores a contratar
deben ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo. La entidad deberá de intentar reducir este porcentaje
lo máximo posible, con objeto de no minorar el número de alumnos-trabajadores participantes.
d) En el caso de aquellas entidades a las que la contratación del personal previsto en este proyecto les suponga un
incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar. La entidad deberá de aplicar un
criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de personas a contratar en este apartado, de forma tal que este
personal a contratar no podrá superar el 5% respecto del total de trabajadores a contratar.
e) Equipo complementario, compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación en
competencias clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar estén
relacionadas con el proyecto. La entidad deberá aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de
personas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 10 % respecto
del total de trabajadores a contratar.