Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
Desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de enero de 2021. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
a) Esta convocatoria va dirigida a la contratación de los siguientes colectivos:
1.Demandantes de empleo Parados de Larga Duración (PLD), es decir, personas inscritas como demandantesde empleo no ocupadas en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses.
2. Además, tal como se recoge en el Plan REINCORPORA-T, podrán participar como colectivo de atención prioritaria las personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el SCE durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si estáninscritas como trabajadores agrarios.
Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación en programas de empleo que conlleven formación en Competencias clave
Como criterio de discriminación positiva, se priorizará la participación de mujeres y de personas con discapacidad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de enero de 2021, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve meses ( 9 meses)
La entidad que concurra a esta convocatoria podrá presentar como máximo un proyecto
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima 8,5 meses.
Al objeto de maximizar los fondos destinados al presente programa se establece que los proyectos aparticipar en el mismo estarán compuestos por:
a) Equipos de alumnos-trabajadores, a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación y elaprendizaje, a jornada completa, donde el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicaráa la formación en competencias clave, y una experiencia profesional retribuida que ocupará el 60% restante dela jornada.El equipo de alumnos-trabajadores estará formado por personas demandantes de empleo que no hayanobtenido la ESO, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, delas competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten elacceso a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2
La formación se recibirá en grupos de no más de 15 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayornúmero de alumnos por grupo con carácter excepcional
b) Equipo docente a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral. Lajornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formaciónen competencias clave.
c) El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad localsolicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo depersonas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizandocualquier modalidad de contratación de las previstas en la legislación laboral
d) En el caso de aquellas entidades a las que la contratación del personal previsto en este proyecto les supongaun incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar. La entidad deberá de aplicarun criterio restrictivo a la hora de determinar el nº de personas a contratar en este apartado, de forma tal queeste personal a contratar no podrá superar el 5% respecto del total de trabajadores a contratar.
e) Equipo complementario, compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación encompetencias clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar esténrelacionadas con el proyecto. La entidad deberá aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el nº depersonas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 10 %respecto del total de trabajadores a contratar
La obra o servicio deberá de iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021. Todos los contratos realizados a losparticipantes deben registrarse a través del aplicativo contrat@, en el plazo de 10 días desde el inicio de larelación laboral y siempre antes del 30/12/2021,y se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboraldel primer trabajador
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes se destinará a financiar los costessalariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantíafijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleadocontratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización decontrato.
Los contratos de los alumnos-trabajadores podrán tener una duración máxima de 8,5 meses, ajustándose a lamodalidad de contrato para la formación y el aprendizaje y en el que se dedicará un 40% de la jornada a laformación y un 60% al trabajo efectivo.
La retribución de estos alumnos-trabajadores será proporcional altiempo efectivamente trabajado.Los contratos de los docentes, del personal de apoyo administrativo y del equipo complementario, podrán tenerla duración máxima de 9 meses
FINANCIACIÓN:
abono anticipado por el total de subvención concedida, una vez la entidad beneficiaria certifique el inicio de la obra y/o servicio del proyecto subvencionado