Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS, MEDIANTE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
OBJETIVO:
subvenciones para el desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Desarrollo de largometrajes y series.
2) Producción de cortometrajes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes:
1) Gastos subvencionables de la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
a) Gastos de desarrollo del guión:
* Guión: elaboración del guión, escritura y reescritura.
* Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.
* Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.
* Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.
b) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
* Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
* Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
* Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
* Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
* Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual
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* Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.
* Gastos de elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.
c) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto:
* Memoria de presentación del proyecto.
* Gastos de elaboración del dossier de ventas.
* Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.
* Story board.
* Diseño y elaboración de material promocional impreso.
* Diseño y elaboración de página web del proyecto.
d) Gastos generales, intereses y producción ejecutiva.
* Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
* Intereses financieros y gastos de negociación que generen los prestamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
* La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
Se entenderá por coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los apartados a), b) y c) del presente desglose de presupuesto.
Al menos un 20% de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guión. Este requisito no será exigible para los proyectos donde haya una sola persona Guionista y dicha persona tenga relación de vinculación con la entidad beneficiaria.
Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización del desarrollo por cada persona física o jurídica vinculada. En el caso de que una de las personas a cargo del guión sea una persona vinculada a la entidad beneficiaria, su remuneración será computada como coste subvencionable hasta un límite del 12% del coste de realización del desarrollo.
2) Gastos subvencionables de la categoría de producción de cortometrajes.
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias:
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los prestamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
En ningún caso la remuneración de la persona a cargo de la producción ejecutiva será superior al 7% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes, se entenderá por coste de realización el coste reconocido del cortometraje sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado, Informe de auditoría.
FINANCIACIÓN:
La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000,00 euros.
* Producción de cortometrajes: 20.000 euros.