Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 22 DE ABRIL 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 244/2021, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS O EMPRESAS DE SERVICIOS QUE GARANTICEN PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
OBJETIVO:
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y de la comisión de estudio del aval de SAECA, para la adquisición de maquinaria agrícola nueva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a estas ayudas titulares de explotaciones agrarias y empresas que presten servicios agrarios que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos avalados por dicha entidad para la adquisición de maquinaria agrícola nueva, más concretamente:
a) Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Se consideran titulares tanto personas físicas como jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo quienes tengan por actividad alquilar bajo cualquier forma jurídica maquinaria agrícola para uso en agricultura.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
FINANCIACIÓN:
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará del día 30 de abril y finalizará el 1 de septiembre de 2021.