Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DOTACIÓN DE MATERIAL DE LUDOTECAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA ISLA, AYUNTAMIENTOS O SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES, PARA EL AÑO 2018
OBJETIVO:
dotación de
material de ludotecas de la isla de titularidad municipal para el ejercicio 2018
(Ayuntamientos o sus organismos públicos dependientes). Se entenderá a estos efectos por
ludotecas aquellos centros, servicios o espacios delimitados, que tienen como finalidad
principal garantizar el derecho de los menores al juego y a un ocio que promueva su desarrollo
integral y que dispongan como mínimo de los siguientes medios y recursos para su
funcionamiento:
-‐ Contar con un Proyecto Educativo Específico de Ludotecas (PEEL), destinado a
la promoción del derecho al juego y al juguete.
-‐ Contar con instalaciones destinadas al uso y préstamo de material lúdico,
estando dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos
adecuados a su finalidad.
-‐ Contar con personal cualificado para el asesoramiento, formación y
dinamización de talleres para el uso de dichos materiales, tanto a niños y
adolescentes como a sus padres y madres.
-‐ Atender en horario o calendario no lectivo a niños con un rango de edad, como
mínimo, entre los 4 y 12 años, ambos inclusive.
-‐ Podrá tener carácter itinerante siempre y cuando cuente con un centro
permanente como base de referencia.
De acuerdo con la definición anterior, no tendrán la consideración de proyectos
subvencionables en el ámbito de las presentes Bases los siguientes:
1. Los derivados de Escuelas Infantiles,
2. Los derivados de Centros y Servicios de Día de atención a menores.
3. Los derivados de Centros y Parques de Ocio Infantil.
4. Los derivados de Casas de Juventud o recursos similares de atención a jóvenes
de más de 14 años,
5. Los Proyectos destinados a la realización de eventos puntuales de animación y
ocio y tiempo libre, actividades extraescolares o servicios de acogida temprana
en centros escolares.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones que regulan las Bases, los
Ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus Organismos públicos dependientes, que habrán de
reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los
requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse los mismos durante
el período de ejecución de proyectos y de justificación de la subvención concedida
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos inventariables derivados de
la adquisición de enseres y maquinaria relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, audiovisual y otros dispositivos digitales necesarios para la atención y
prestación de los servicios de su ámbito de actuación, tales como:
- Ordenadores, fijos o portátiles, tablets e impresoras.
- Televisores, reproductores de audio y video.
- Equipos de reproducción de audio.
- Material orientada al visionado de todo tipo de material audiovisual (Cañón,
retroproyector, etc.).
- Software lúdico-educativo.
- Videojuegos y videoconsolas.
- Otros de naturaleza análoga
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes relativas a la
adquisición de material de producción audiovisual (cámaras de grabación de sonido, de
video y fotografía, o con funciones similares).
FINANCIACIÓN:
- Los fondos destinados a esta convocatoria, cuya cuantía asciende a 80.000 €,
se repartirán en base al orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las
solicitudes, y conforme a la Base octava, debiendo obtener para ello una puntuación igual o
superior a 50.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada. En este caso se procederá al reintegro de la diferencia