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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DOTACIÓN DE MATERIAL DE LUDOTECAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA ISLA

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DOTACIÓN DE MATERIAL DE LUDOTECAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA ISLA, AYUNTAMIENTOS O SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES, PARA EL AÑO 2018

OBJETIVO:

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dotación de material de ludotecas de la isla de titularidad municipal para el ejercicio 2018 (Ayuntamientos o sus organismos públicos dependientes). Se entenderá a estos efectos por ludotecas aquellos centros, servicios o espacios delimitados, que tienen como finalidad principal garantizar el derecho de los menores al juego y a un ocio que promueva su desarrollo integral y que dispongan como mínimo de los siguientes medios y recursos para su funcionamiento:

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-­‐ Contar con un Proyecto Educativo Específico de Ludotecas (PEEL), destinado a la promoción del derecho al juego y al juguete.

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-­‐ Contar con instalaciones destinadas al uso y préstamo de material lúdico, estando dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos adecuados a su finalidad.

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-­‐ Contar con personal cualificado para el asesoramiento, formación y dinamización de talleres para el uso de dichos materiales, tanto a niños y adolescentes como a sus padres y madres.

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-­‐ Atender en horario o calendario no lectivo a niños con un rango de edad, como mínimo, entre los 4 y 12 años, ambos inclusive.

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-­‐ Podrá tener carácter itinerante siempre y cuando cuente con un centro permanente como base de referencia.

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De acuerdo con la definición anterior, no tendrán la consideración de proyectos subvencionables en el ámbito de las presentes Bases los siguientes:

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1. Los derivados de Escuelas Infantiles,

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2. Los derivados de Centros y Servicios de Día de atención a menores.

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3. Los derivados de Centros y Parques de Ocio Infantil.

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4. Los derivados de Casas de Juventud o recursos similares de atención a jóvenes de más de 14 años,

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5. Los Proyectos destinados a la realización de eventos puntuales de animación y ocio y tiempo libre, actividades extraescolares o servicios de acogida temprana en centros escolares.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones que regulan las Bases, los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o sus Organismos públicos dependientes, que habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse los mismos durante el período de ejecución de proyectos y de justificación de la subvención concedida

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos inventariables derivados de la adquisición de enseres y maquinaria relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, audiovisual y otros dispositivos digitales necesarios para la atención y prestación de los servicios de su ámbito de actuación, tales como:

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- Ordenadores, fijos o portátiles, tablets e impresoras.

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- Televisores, reproductores de audio y video.

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- Equipos de reproducción de audio.

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- Material orientada al visionado de todo tipo de material audiovisual (Cañón, retroproyector, etc.).

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- Software lúdico-educativo.

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- Videojuegos y videoconsolas.

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- Otros de naturaleza análoga

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Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes relativas a la adquisición de material de producción audiovisual (cámaras de grabación de sonido, de video y fotografía, o con funciones similares).

FINANCIACIÓN:

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- Los fondos destinados a esta convocatoria, cuya cuantía asciende a 80.000 €, se repartirán en base al orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, y conforme a la Base octava, debiendo obtener para ello una puntuación igual o superior a 50.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso se procederá al reintegro de la diferencia