Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL REALIZADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y OTROS AGENTES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
OBJETIVO:
Subvenciones
destinadas a Financiar Proyectos y Acciones de
Cooperación al Desarrollo a realizar en Países Menos
Avanzados y en Vías Desarrollo, elaborados por
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
u Otros Agentes de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, siempre que tengan sede o delegación
permanente en la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
s
Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo y Otros Agentes de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, que cumplan los
requisitos, establecidos en el artículo 24.1 de la Ley
4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los proyectos o acciones
iniciadas durante el ejercicio correspondiente a la
convocatoria y que tengan una duración máxima de
su período de ejecución de 18 meses
a) Proyectos de infraestructuras básicas
(abastecimiento de agua y saneamiento, vivienda y
servicios e instalaciones educativas y sanitarias),
que contribuyan al logro de las metas y objetivos
propuestos para el desarrollo eficaz de las comunidades
beneficiarias.
b) Proyectos de servicios sociales que desarrollen
acciones especializadas dirigidas a los siguientes sectores
de la población: mujeres que pertenezcan a poblaciones
especialmente desfavorecidas; infancia, con especial
atención a la erradicación de la explotación infantil
y a los menores que se encuentren fuera del sistema
escolar; población juvenil excluida del sistema
educativo y del mercado de trabajo; personas mayores dependientes; personas con diversidad funcional; y
cualquier otro grupo que se encuentre en una situación
de vulnerabilidad y exclusión social.
c) Proyectos de salud que contemplen la atención
sanitaria primaria y especializada, el control de
enfermedades infecciosas, la educación sanitaria y
la formación del personal sanitario.
d) Proyectos de educación preescolar, primaria,
capacitación básica de jóvenes y adultos, educación
secundaria, formación profesional y enseñanza
técnica.
e) Proyectos que tengan por objeto el fomento del
tejido productivo, mediante un régimen de comercio
e inversión internacional justo y sostenible, de cara
a la generación de empleo autogestionable, siempre
que se base en el desarrollo endógeno y que promueva
la capacitación comunitaria para el emprendimiento
empresarial y las líneas de microfinanzas, como base
para construir un futuro del trabajo justo, inclusivo
y seguro.
f) Proyectos destinados a la Defensa de los Derechos
Humanos; defensa de los derechos políticos, civiles
y sociales; lucha contra la tortura, el racismo y la
xenofobia, lucha contra la discriminación de las
minorías étnicas y de los pueblos indígenas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes Directos de Capital: Son gastos de
capital los directamente relacionados con la ejecución
del proyecto y que financien la consecución inmediata
de los objetivos, entre los que tenemos:
- La compra de terrenos y todos los costes directos
relacionados con dicha compra, siempre que sea
necesaria para el cumplimiento del objetivo último
de la intervención y esté justificada con la correspondiente
lógica del proyecto.
- La construcción o rehabilitación de edificaciones
e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales
de construcción), siempre que la construcción o
rehabilitación de edificaciones e infraestructuras sea
necesaria para el cumplimiento del objetivo último
de la intervención y esté justificada con la correspondiente
lógica del proyecto.
- Los de adquisición de equipos, suministros o
materiales inventariables. En el caso de actividades
en el ámbito de la acción humanitaria serán también
financiables las existencias previamente adquiridas
y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas
a disposición de la actividad.
- Los gastos notariales y registrales vinculados a la
adquisición, construcción e inscripción de bienes
inmuebles subvencionados; así como los gastos
periciales a los que hace referencia el apartado 5 del
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
1.2. Costes Directos de Corrientes: Son gastos
corrientes los de personal, los servicios, los
arrendamientos y adquisición de bienes cuando sean
fungibles, tengan una duración previsiblemente inferior
al ejercicio presupuestario, no sean inventariables o
se trate de gastos reiterativos, y en particular:
* Gastos derivados de honorarios de profesionales
que intervengan en la Identificación del inmueble. No
podrán ser de fecha anterior al 1 de enero del ejercicio
correspondiente a la convocatoria.
* Servicios técnicos: son los requeridos por el
proyecto para la realización de capacitaciones,
seminarios, informes, publicaciones, asistencias
técnicas, evaluaciones externas, auditorías u otras
necesidades contempladas en la solicitud que no
impliquen relación laboral y no pueda incluirse en otras
aplicaciones presupuestarias.
* Arrendamientos: se incluirán los necesarios para
alquilar un terreno, un inmueble, vehículo o maquinaria
necesarios para la ejecución del proyecto.
* Materiales y suministros no inventariables: se
incluirán los gastos de materiales consumibles en
plazos inferiores a un año ligados directamente a la
consecución de los objetivos del proyecto tales como,
material de oficina, material informático, material
de formación, libros, gastos de publicidad, información,difusión y propaganda, vestuario y utensilios necesarios
para el desarrollo de la actividad, productos alimenticios,
farmacéuticos, sanitarios (fungibles), de limpieza y
aseo, bienes semovientes (ganado…), suministros de
agua, gas, energía eléctrica, comunicaciones, reparación
y mantenimiento de vehículos y maquinaria, enseres,
elementos de transporte, carburante.
* Gastos de viaje, alojamiento y dietas: se incluirán
todos los gastos relacionados con viajes, seguros de
viaje, estancia y dietas del personal vinculado con
los proyectos y que estén directamente relacionados
con las actuaciones previstas. Se incluyen gastos de
combustible, seguros y mantenimiento de vehículos
que estén específicamente identificados en la
intervención y vinculados a ésta. De los desplazamientos
en avión sólo serán subvencionables los realizados
en clase turista.
* Gastos de personal relativos al funcionamiento del
proyecto: se incluirán los gastos derivados de la
contratación y prestación de servicios personales ya
sea de forma fija o temporal. No se incluyen los
gastos originados por los miembros de las juntas
directivas o consejos de dirección de las entidades,
ni aquellos que tienen acomodo en otras partidas
(mano de obra). Se incluyen salarios y gastos de
seguridad social. No se incluyen penalizaciones o
compensaciones por incumplimiento del contrato
achacables al beneficiario de la subvención, sus socios
o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en
impuestos retenidos o seguridad social. A los efectos
establecidos se entiende por:
- Personal Local, aquél que se contrata según la
legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto
y donde presta sus servicios de acuerdo con el régimen
laboral correspondiente, estando sus funciones y
tareas directamente relacionadas con la intervención.
En caso de dedicación parcial al proyecto, deberá indicarse
el porcentaje correspondiente a ese tiempo.
- Personal Expatriado, aquél de la entidad beneficiaria
sometido a la legislación española que presta sus
servicios en el país de ejecución cuyas tareas se
vinculan directamente a la intervención.
- Personal en sede, aquél personal no administrativo
que pertenece a la entidad beneficiaria sometido a la
legislación española y que presta sus servicios en
España con independencia de sus desplazamientos
ocasionales o regulares al país de ejecución. La imputación podrá ser total o parcial en función de su
vinculación al proyecto. El coste de personal será su
valor hora según contrato (nómina).
* Gastos financieros: se incluirán los gastos notariales
y los registrales indispensables para la ejecución de
la intervención. También se incluyen los gastos
bancarios producidos por cuenta del proyecto excepto
los intereses de demora, cargos por mala gestión o
incumplimientos legales. Se incluirán los gastos
derivados de las transferencias bancarias de los fondos
al país/es de ejecución del proyecto.
Los COSTES INDIRECTOS DE
FUNCIONAMIENTO
FINANCIACIÓN:
El importe aprobado para la presente convocatoria
asciende a cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
Para asignar las cuantías subvencionadas a los
distintos proyectos se establecerá un orden de prelación
entre los proyectos que hayan alcanzado los 70 puntos
en función de la puntuación obtenida en la valoración
técnica realizada conforme a las Bases, asignándose
las subvenciones hasta completar el crédito total
previsto en la convocatoria.