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SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL REALIZADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y OTROS AGENTES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

OBJETIVO:


Subvenciones destinadas a Financiar Proyectos y Acciones de Cooperación al Desarrollo a realizar en Países Menos Avanzados y en Vías Desarrollo, elaborados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u Otros Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan sede o delegación permanente en la isla de Tenerife

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

s

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Otros Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que cumplan los requisitos, establecidos en el artículo 24.1 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Serán subvencionables los proyectos o acciones iniciadas durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria y que tengan una duración máxima de su período de ejecución de 18 meses

a) Proyectos de infraestructuras básicas (abastecimiento de agua y saneamiento, vivienda y servicios e instalaciones educativas y sanitarias), que contribuyan al logro de las metas y objetivos propuestos para el desarrollo eficaz de las comunidades beneficiarias.

b) Proyectos de servicios sociales que desarrollen acciones especializadas dirigidas a los siguientes sectores de la población: mujeres que pertenezcan a poblaciones especialmente desfavorecidas; infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil y a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar; población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo; personas mayores dependientes; personas con diversidad funcional; y cualquier otro grupo que se encuentre en una situación de vulnerabilidad y exclusión social.

c) Proyectos de salud que contemplen la atención sanitaria primaria y especializada, el control de enfermedades infecciosas, la educación sanitaria y la formación del personal sanitario.

d) Proyectos de educación preescolar, primaria, capacitación básica de jóvenes y adultos, educación secundaria, formación profesional y enseñanza técnica.

e) Proyectos que tengan por objeto el fomento del tejido productivo, mediante un régimen de comercio e inversión internacional justo y sostenible, de cara a la generación de empleo autogestionable, siempre que se base en el desarrollo endógeno y que promueva la capacitación comunitaria para el emprendimiento empresarial y las líneas de microfinanzas, como base para construir un futuro del trabajo justo, inclusivo y seguro.

f) Proyectos destinados a la Defensa de los Derechos Humanos; defensa de los derechos políticos, civiles y sociales; lucha contra la tortura, el racismo y la xenofobia, lucha contra la discriminación de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Costes Directos de Capital: Son gastos de capital los directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos, entre los que tenemos:

- La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra, siempre que sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.

- La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción), siempre que la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.

- Los de adquisición de equipos, suministros o materiales inventariables. En el caso de actividades en el ámbito de la acción humanitaria serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad.

- Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Costes Directos de Corrientes: Son gastos corrientes los de personal, los servicios, los arrendamientos y adquisición de bienes cuando sean fungibles, tengan una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no sean inventariables o se trate de gastos reiterativos, y en particular:

* Gastos derivados de honorarios de profesionales que intervengan en la Identificación del inmueble. No podrán ser de fecha anterior al 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

* Servicios técnicos: son los requeridos por el proyecto para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, asistencias técnicas, evaluaciones externas, auditorías u otras necesidades contempladas en la solicitud que no impliquen relación laboral y no pueda incluirse en otras aplicaciones presupuestarias.

* Arrendamientos: se incluirán los necesarios para alquilar un terreno, un inmueble, vehículo o maquinaria necesarios para la ejecución del proyecto.

* Materiales y suministros no inventariables: se incluirán los gastos de materiales consumibles en plazos inferiores a un año ligados directamente a la consecución de los objetivos del proyecto tales como, material de oficina, material informático, material de formación, libros, gastos de publicidad, información,difusión y propaganda, vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad, productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios (fungibles), de limpieza y aseo, bienes semovientes (ganado…), suministros de agua, gas, energía eléctrica, comunicaciones, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, enseres, elementos de transporte, carburante.

* Gastos de viaje, alojamiento y dietas: se incluirán todos los gastos relacionados con viajes, seguros de viaje, estancia y dietas del personal vinculado con los proyectos y que estén directamente relacionados con las actuaciones previstas. Se incluyen gastos de combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la intervención y vinculados a ésta. De los desplazamientos en avión sólo serán subvencionables los realizados en clase turista.

* Gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto: se incluirán los gastos derivados de la contratación y prestación de servicios personales ya sea de forma fija o temporal. No se incluyen los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, ni aquellos que tienen acomodo en otras partidas (mano de obra). Se incluyen salarios y gastos de seguridad social. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimiento del contrato achacables al beneficiario de la subvención, sus socios o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social. A los efectos establecidos se entiende por:

- Personal Local, aquél que se contrata según la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto y donde presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

En caso de dedicación parcial al proyecto, deberá indicarse el porcentaje correspondiente a ese tiempo.

- Personal Expatriado, aquél de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país de ejecución cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención.

- Personal en sede, aquél personal no administrativo que pertenece a la entidad beneficiaria sometido a la legislación española y que presta sus servicios en España con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución. La imputación podrá ser total o parcial en función de su vinculación al proyecto. El coste de personal será su valor hora según contrato (nómina).

* Gastos financieros: se incluirán los gastos notariales y los registrales indispensables para la ejecución de la intervención. También se incluyen los gastos bancarios producidos por cuenta del proyecto excepto los intereses de demora, cargos por mala gestión o incumplimientos legales. Se incluirán los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país/es de ejecución del proyecto.

Los COSTES INDIRECTOS DE FUNCIONAMIENTO

FINANCIACIÓN:

El importe aprobado para la presente convocatoria asciende a cuatrocientos mil (400.000,00) euros. Para asignar las cuantías subvencionadas a los distintos proyectos se establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan alcanzado los 70 puntos en función de la puntuación obtenida en la valoración técnica realizada conforme a las Bases, asignándose las subvenciones hasta completar el crédito total previsto en la convocatoria.