Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CANARIAS OBLIGADAS A LA SUSPENSIÓN O CIERRE TOTAL DE LA ACTIVIDAD DERIVADOS DE LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020.
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias, obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad por la aplicación de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables dentro del sector del ocio:
a) Discotecas.
b) Salas de baile.
c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos o créditos hipotecarios asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.
b) Primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
d) Gastos de auditoría.
Los gastos devengados hasta el final del mes anterior a la fecha de la entrada en vigor de la medida de cierre de la actividad acordada por el Gobierno de Canarias no serán subvencionables.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de los gastos subvencionables por proyecto ascenderá a 21.000 euros, en función del volumen de gastos fijos de funcionamiento devengados durante el ejercicio 2019
Serán gastos fijos computables:
a) El importe del arrendamiento o las cuotas satisfechas por créditos hipotecarios asociados al local de negocio donde se desarrolla la actividad.
b) El importe satisfecho por las primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Los gastos satisfechos por suministros corrientes: electricidad, telefonía y agua.
En el caso de las empresas que, además de licencia municipal de apertura, referida a actividades incluidas en la base cuarta, posean otras licencias distintas de las de ocio nocturno, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si las licencias de actividad distinta a la de ocio nocturno fueron obtenidas con posterioridad al 20 de agosto de 2020, la cuantía será del 70% del importe que se obtenga por la aplicación del cuadro anterior.
b) En caso de que la fecha de obtención de la licencia de actividad distinta a la de ocio nocturno se haya obtenido con fecha anterior a la de 20 de agosto de 2020, las pymes beneficiarias percibirán un 50% del importe que se obtenga por aplicación del cuadro anterior.