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SUBVENCIONES DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS DE DEPORTISTAS, DE TÉCNICOS Y AUXILIARES A COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DE ÁMBITO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS DE DEPORTISTAS, DE TÉCNICOS Y AUXILIARES A COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DE ÁMBITO INTERINSULAR, ESTATAL E INTERNACIONAL, DE TÉCNICOS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE DEPORTISTAS, ASÍ COMO LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en adelante REDC.

b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos. En este caso además deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

d) Los/las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, y que presenten el Formulario III cumplimentado por la Federación correspondiente.

e) Los técnicos y jueces que asistan a cursos de formación oficiales de sus correspondientes Federaciones o impartidos por centros autorizados por el organismo competente en materia de Educación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

desplazamientos de deportistas, técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el ejercicio 2015, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de desplazamientos aéreos y marítimos de deportistas, técnicos y auxiliares, relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y competiciones que establece la presente Orden, así como los gastos que se ocasionen con motivo del traslado de equipajes especiales, totalmente necesarios para la realización de la actividad, igualmente los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias para asistir a las reuniones convocadas. Además, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los cuatro períodos temporales que vienen determinados en la base segunda.

Solo serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista, con origen en cualquiera de las Islas Canarias.

Los técnicos deportivos o jueces que deseen ampliar su formación en titulaciones oficiales, podrán acogerse a la presente convocatoria bajo las siguientes condiciones:

- Los cursos a los que se asista deberán ser convocados oficialmente y estar avalados por la Federación Canaria, Española, Europea o Internacional, según corresponda.

- En el caso de enseñanzas deportivas que se encuentren dentro del sistema educativo estatal (Enseñanzas de Régimen Especial), deberán estar autorizados por el organismo competente en materia de Educación.

- Aquellas titulaciones que sean impartidas por entidades públicas o privadas sin homologación federativa quedarán excluidas de esta convocatoria, exceptuando las indicadas en el párrafo anterior.

- Quedarán excluidos aquellos cursos de técnicos deportivos o jueces que se impartan o que se vayan a impartir en un plazo máximo de seis meses en la isla de origen del alumno.

- Quedan excluidos los másters, clínics, cursos de actualización o perfeccionamiento, congresos, simposium y similares.

- Para la asistencia a cursos de formación no están permitidos acompañantes.

- Para desplazamientos a cursos a nivel interinsular, la cuantía a abonar viene determinada en la base novena, punto tres B, de la presente convocatoria.

- Para desplazamientos a cursos a nivel estatal, la cuantía a abonar viene determinada en la base novena, punto cuatro C, de la presente convocatoria.

- Para desplazamientos a cursos a nivel internacional, la cuantía a abonar viene determinada en la base novena, punto cinco B, de la presente convocatoria

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FINANCIACIÓN:

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 30,00 euros, salvo que por el beneficiario, se interese un importe inferior. En relación a la cuantía máxima que podrá concederse, esta podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad.

Presupuesto disponible: * Desplazamientos interinsulares e internacionales: 315.000,00 euros. * Desplazamientos estatales: 130.000,00 euros. Segundo periodo (1 de enero a 31 marzo de 2015): 385.000,00 euros, con la siguiente distribución: * Desplazamientos interinsulares e internacionales: 270.000,00 euros. * Desplazamientos estatales: 115.000,00 euros. Tercer periodo (1 de abril a 30 junio de 2015): 320.000,00 euros, con la siguiente distribución: * Desplazamientos interinsulares e internacionales: 230.000,00 euros. * Desplazamientos estatales: 90.000,00 euros. Cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2015): 50.000,00 euros, con la siguiente distribución: * Desplazamientos interinsulares e internacionales: 35.000,00 euros. * Desplazamientos estatales: 15.000,00 euros.