Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPLEMENTAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
OBJETIVO:
Conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional complementaria a la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En concreto, la presente Orden regula la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hubiesen quedado suspendidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al objeto de facilitar la continuación de la actividad una vez terminado el período de vigencia del citado estado de alarma.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.
b) Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La acción subvencionable es la situación de actividad suspendida de las personas trabajadoras autónomas como máximo durante un mes y medio a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, se trata de complementar la prestación recibida de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención se determinará aplicando el 30 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Pendiente de abrir el plazo de convocatoria a través de anuncio en el Boletín oficial de Canarias
Las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación requerida, se presentarán a través sede electrónica del SCE.