Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PREVISTAS EN LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
OBJETIVO:
Financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones, y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que contribuyan a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones, y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y entre otros los siguientes:
a) Los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las Asociaciones, y en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura.
b) Los gastos corrientes derivados de la gestión, y en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.
c) Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación.
FINANCIACIÓN:
a) Un 50%, entre las asociaciones que hubieran realizado en el año anterior a la convocatoria, actividades formativas, divulgativas y de representación por importe superior a 6.000 euros, y gastos corrientes de funcionamiento y gestión por importe superior a 10.000 euros. De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto presentado de gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.
b) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:
20% de la dotación presupuestaria/total de nº de socios de las entidades solicitantes = y (cantidad resultante) x nº de socios de cada entidad.
c) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el triple de la asignada a las de ámbito insular.
d) Un 10% se distribuirá en función del número de trabajadores en régimen laboral con que cuente la entidad. A estos efectos se utilizará la siguiente fórmula:
10% de la dotación presupuestaria/total de nº de trabajadores de las entidades solicitantes = y (cantidad resultante) x nº de trabajadores de cada entidad.
2. El importe total de la subvención a percibir por cada beneficiario no podrá exceder en ningún caso de los sesenta mil (60.000,00) euros, por entidad solicitante.