Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ADQUIRENTES O AUTOCONSTRUCTORES DE VIVIENDA MEDIANTE HIPOTECA JOVEN CANARIA, CUYAS SOLICITUDES NO SE HUBIEREN CONCEDIDO POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda, financiadas mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria", que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero "Hipoteca Joven Canaria", presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través del producto financiero denominado "Hipoteca Joven Canaria", en el periodo ya señalado en la base primera.
b) Haber visto denegada su solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiadas mediante la Hipoteca Joven Canaria
FINANCIACIÓN:
El importe de la ayuda a reconocer se calculará en función de los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM del solicitante, a la fecha de la solicitud inicial de la subvención, con arreglo al siguiente tenor:
a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 12.000,00 euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 6.000,00 euros.
c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.