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SUBVENCIONES DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2015, DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2013-2016, DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) En las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud: las personas físicas con los requisitos previstos en el artículo 32.

b) En los contratos i-PFIS, contratos de gestión en investigación en salud en los institutos de investigación sanitaria, contratos Juan Rodés y proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria: Únicamente podrán participar los institutos de investigación sanitaria acreditados (en adelante, IIS) de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según el citado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero). En este caso, los IIS podrán presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución del mismo. El centro de realización de la actividad será el citado IIS.

Asimismo, podrán participar IIS que se encuentren en proceso de acreditación en el momento de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. En estos casos, aquellos institutos que, en el momento de dictar resolución definitiva de admisión, no hubieran sido acreditados, serán excluidos del procedimiento de concesión.

c) En los contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS, y en la modalidad M-BAE: únicamente podrán participar las entidades sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS, con actividad asistencial.

d) En los contratos Miguel Servet tipo I y II y en los contratos Sara Borrell: únicamente podrán participar las entidades del ámbito del SNS contempladas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 6.º del artículo 4.1.b) de la Orden de bases.

En los contratos Miguel Servet tipo II, el centro solicitante podrá coincidir o no con aquél con el que se suscribió el contrato de investigador Miguel Servet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

e) En la actuación incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER: podrán participar como entidades solicitantes las contempladas en el artículo 80 conjuntamente con el CIBER, si bien el beneficiario de esta actuación es el Consorcio, en el que se integrarán las entidades solicitantes de los grupos que resulten seleccionados.

f) Para el resto de actuaciones y modalidades (contratos Río Hortega, M-AES, proyectos de investigación en salud, proyectos de desarrollo tecnológico y acciones complementarias de programación conjunta internacional): podrán concurrir todas las entidades e instituciones enumerados en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a las intervenciones sobre la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud:

1.º Investigación biológica integrativa y de sistemas.

2.º Mejoras en los procesos de predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

3.º Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

4.º Biotecnología, nanomedicina, robótica y bioingeniería.

b) Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal:

1.º Enfermedades neurológicas.

2.º Salud mental.

3.º Envejecimiento y fragilidad.

4.º Salud y género.

5.º Salud reproductiva.

6.º Violencia de género en el ámbito sanitario.

7.º Pediatría y medicina perinatal.

8.º Enfermedades infecciosas incluyendo las zoonosis.

9.º Cáncer.

10.º Enfermedades cardiovasculares.

11.º Enfermedades endocrinas.

12.º Enfermedades raras.

13.º Enfermedades respiratorias.

14.º Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

15.º Enfermedades hepáticas y digestivas.

16.º Enfermedades crónicas e inflamatorias.

17.º Cuidados paliativos.

c) Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental, salud laboral y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones así como las mejoras en las capacidades de innovación en servicios del SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación:

1.º Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

2.º Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

3.º Seguridad del paciente y prevención de incidentes.

4.º Salud pública.

5.º Salud laboral.

6.º Salud ambiental.

7.º Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

8.º Variabilidad de la práctica clínica.

9.º Percepción, satisfacción y calidad de vida.

10.º Participación y empoderamiento de los ciudadanos.

d) Investigación en medicamentos, productos sanitarios y terapia celular:

1.º Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

2.º Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

3.º Investigación en terapia celular.

4.º Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica.

5.º Investigación en terapias no farmacológicas y técnicas para el alivio del dolor del parto.

e) Investigación en tecnologías para la salud:

1.º Telemedicina.

2.º E-health.

3.º Sistemas de información para el SNS.

4.º Innovación en servicios de salud orientada a la mejora de procesos.

5.º Evaluación de servicios sanitarios.