AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN SOCIAL A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015.
OBJETIVO:
fomentar y apoyar programas y proyectos socioeducativos, asistenciales y de inserción socioeconómica, promovidos y ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial y en relación a las funciones que tienen encomendadas los servicios sociales de este municipio, con la finalidad de su progresiva integración en la red de servicios sociales municipales y siempre que no existan otras líneas específicas de financiación municipal
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los destinatarios de las subvenciones serán entidades, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito de los servicios sociales municipales, entendiéndose como tales aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de las presentes bases, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, concuerden con la lógica de la
intervención y ejecución planteada, se realicen durante
el período de ejecución y hayan sido abonados
cuando se presente la justificación.
2.- No serán subvencionables los gastos de protocolo
y representación, los ocasionados por viajes, la
adquisición de bienes inventariables, maquinaria o
cualquier otro material o gasto inventariable, tampoco
los gastos de inversión, entendiendo como tales,
la adquisición, construcción, reforma o equipamiento
de centros.
3.- Serán justificables los gastos de gestión y administración,
tales como los de gestoría, asesoría jurídica,
los de elaboración de informe de auditoría y
otros indirectos hasta un porcentaje máximo del 10%
del montante total del importe de la subvención concedida.
4.- Los gastos de personal subvencionables serán
los originados por la contratación del personal directamente
vinculado a la ejecución de la actividad
subvencionada. Ello no obstante, los gastos del personal
administrativo asignado a la ejecución del proyecto
se considerarán gastos de gestión y administración
y solo serán subvencionables hasta el límite
global del apartado anterior.
FINANCIACIÓN:
Las cuantías máximas a subvencionar por cada proyecto serán de dieciocho mil euros (18.000,00 €).
Lugar de presentación: Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES