Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DEL CONCURSO Y SUBVENCIONES “TF INNOVA” PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (EBT) O EMPRESAS INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO.
OBJETIVO:
Creación de empresas de base tecnológica (EBT) o empresas intensivas en conocimiento, así como la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los proyectos empresaria¬les a los galardonados con los tres primeros premios
Esta acción de fomento, que trata de incentivar la creación de nuevas Empresas de Base Tecnológica o Intensivas en conocimiento a través de una ayuda para hacer frente a los gastos asociados a la creación y comienzo de su actividad empresarial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas, emprendedores o promotores del proyecto.
b) Empresas, con independencia de su forma jurídica, de reciente creación, cuyo inicio de la actividad empresarial haya tenido lugar dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Salarios de trabajadores o promotores del proyecto.
El tope de gasto en este concepto es de 5.000 €.
- Estudios previos de naturaleza económica con
motivo de la creación de la empresa, con un límite
máximo de 1.500 €.
- Gastos de lanzamiento de la actividad empresarial:
entre otros, captación del personal para la puesta en
marcha de la empresa, publicidad y creación de páginas
web, gastos de desplazamiento y alojamiento con
la finalidad de difusión de la empresa o del proyecto
empresarial, con un límite máximo de 6.000 €.
- Tributos de puesta en marcha e inicio de la
actividad, tales como las tasas e impuestos municipales
(licencia de apertura, etc.). En ningún caso,
se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta.
- Para empresas que se instalen en un vivero, se
excluyen los gastos ya bonificados por el vivero de
empresas del Parque Científico y Tecnológico de
Tenerife S.A., en caso de serle concedido un espacio.
2. Gastos de naturaleza social:
- Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de
la empresa (cuota patronal), en el caso de tener
trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
correspondientes a los promotores o a los empleados
que deban optar por dicho régimen. Se excluyen las
multas y recargos u otros conceptos de naturaleza
similar.
- Los gastos de matrícula de cursos o acciones
formativas de los promotores o trabajadores de la
empresa, que resulten imprescindibles para el desarrollo
de la actividad empresarial. Se excluyen gastos
de viajes, dietas y alojamiento.
3. Otros gastos de constitución:
- Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos
de leasing.
- Servicios de profesionales tales como asesorías
contables, fiscales, laborales, financieros, etc. Se
incluye asimismo, los gastos de asesoramiento legal
y/o informe de auditoría que se requiere en la justificación.
La totalidad de este tipo de gastos no podrá
superar la cantidad de 3.000 €.
- Servicios externos de asistencia científico-técnicos
que sean imprescindibles para la puesta en marcha
de la actividad empresarial objeto de la presente convocatoria,
entendiéndose como tales la contratación
externa para el desarrollo de aplicaciones informáticas,
la elaboración de informes, planes o diagnósticos
científicos o tecnológicos, o la asistencia para la preparación
de memorias de proyectos de I+D+i, entre
otros. La totalidad de este tipo de gastos no podrá
superar el 20% del importe total subvencionable de
gastos corrientes asociados a la constitución, puesta
en marcha e inicio de la actividad.
- Primas de seguros sobre los bienes afectos a la
actividad a desarrollar o por responsabilidad civil
de la empresa.
- Gastos correspondientes al registro de marcas,
propiedad intelectual o protección de propiedad industrial,
con los límites que estén fijados oficialmente.
- Servicios de profesionales relacionados con el
desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la
adecuación del local o instalaciones de la empresa para
arquitectos, etc., con un límite máximo de 1.800 €
(no se contemplan estos gastos para empresas que se
instalen en viveros).
- Suministros: que incluyen agua, electricidad y
teléfono fijo, vinculados al local de trabajo no coincidente
con el domicilio habitual. (Para empresas que
se instalen en un vivero, se excluyen los gastos de
“suministros” ya costeados por el vivero).
- Reparación y conservación, con un límite de 1.800
€ (excepto aquellos proyectos que se alojen en un
vivero y no sea necesario este gasto).
Los solicitantes deberán presentar en el Anexo IV-I
el detalle de los gastos subvencionables del proyecto
según lo visto en el presente apartado.
FINANCIACIÓN:
PREMIOS.
- Primer premio: 10.000 €
- Segundo premio: 7.500 €
- Tercer Premio: 5.000 €
SUBVENCIONES.
La obtención de cada uno de los premios lleva
aparejada la concesión de una subvención, cuyos
importes no podrán superar:
- 10.000 € para el galardonado con el primer premio.
- 7.500 € para el galardonado con el segundo
premio.
- 5.000 € para el galardonado con el tercer premio